REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

Guarenas, 21 de febrero de 2014
203º y 155º

Causa Nº: 2Aa-0291-14
VICTIMA: (…)
RECURRENTE: ABG. JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO.
FISCALÍA: FISCALÍA QUINTA (5ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS, PROCEDENTE DEL TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZ PONENTE: ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa mercantil Inversiones Nageben C.A, en contra de la decisión dictada en fecha 24-10-2013 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, a través de la cual negó la solicitud de medida cautelar innominada de aseguramiento del inmueble y la presentación de las personas que a su criterio se encuentran en calidad de invasores en un terreno propiedad de su representado.
En fecha 09-01-2014, es recibido el presente cuaderno de incidencias a esta Alzada, mediante oficio Nº 0201-14 del 29-01-2014 emanado del Tribunal de Instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto; dándosele entrada en esa misma data, quedando signado con el Nº 2Aa-0291-14, designándose como ponente a la Jueza GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En esa misma fecha una vez revisadas las actuaciones, se acordó devolver el referido cuaderno de incidencias por cuanto se observó en autos que no constaba la notificación de emplazamiento al Fiscal Quinto (5º) del Ministerio Público de esta circunscripción.
En fecha 31-01-2014 se recibe nuevamente el referido cuaderno de incidencias, y en esa misma fecha son devueltas por segunda vez al Juzgado A-Quo por presentar incongruencias en el cómputo secretarial por cuanto en el mismo no se indican claramente los días hábiles y de despacho transcurridos hasta la fecha en que el profesional del derecho ejerciera la acción recursiva.
Finalmente, y una vez subsanados en su totalidad los motivos que originaron la anterior devolución, el presente cuaderno de incidencias es receptado ante este Tribunal Colegiado el 07-02-2014.
En esta misma fecha se ABOCA al conocimiento de la presente causa el ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, en virtud del reposo médico otorgado a la ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes, realizándose la última notificación efectiva, en data 13-02-2014


DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.

Visto lo antes trascrito, el medio de impugnación ejercido no se encuentra incurso en causal alguna de inadmisibilidad de las expresamente previstas en el articulo 428 Ibídem.


LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

La legitimación del profesional del derecho JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa mercantil Inversiones Nageben C.A, se encuentra acreditada en autos, luego de la revisión realizada a la causa original, específicamente en el documento cursante al folio 06 y su vuelto, debidamente registrado y notariado en el cual se le concede poder especial al hoy accionante.
TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En data 04-02-2013, el profesional del derecho ABG. JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO, interpone recurso de apelación a favor de su representado habiendo transcurrido dos (02) días hábiles de despacho, tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo realizado por la secretaría del Tribunal A-Quo, cursante al folio ochenta (80) del presente cuaderno de incidencias, evidenciándose que el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

La decisión emitida por el Juzgado de Control Circunscripcional, es recurrible de acuerdo con lo estatuido en el artículo 439, numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el recurso fue interpuesto debido a que el mencionado Órgano Jurisdiccional en fecha 24-10-2013, Negó la solicitud de medida cautelar innominada de aseguramiento del inmueble y la presentación de personas que se encuentran en supuesta calidad de invasores en un terreno propiedad de la ya mencionada empresa mercantil, por ser improcedente.

En consecuencia, estando el recurso de apelación inmerso en una de las causas legalmente establecidas, dentro del respectivo término de Ley y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO en su condición de co-apoderado judicial de la empresa mercantil Inversiones Nageben C.A, en contra de la decisión emitida en fecha 24-10-2013 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional, Negó la solicitud de medida cautelar innominada de aseguramiento del inmueble y la presentación de personas que se encuentran en supuesta calidad de invasores en un terreno propiedad de la empresa mercantil “Inversiones Nageben C.A” por ser improcedente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,


ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO

EL JUEZ PONENTE,


ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL JUEZ INTEGRANTE,


ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

LA SECRETARIA


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.


LA SECRETARIA


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA



RPS/JAAS/JBVL/ari/nm
Causa Nº: 2Aa-0291-14