REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
Guarenas, 21 de febrero de 2.014
203° y 155º
Causa Nº: 2Aa-0308-14
Jueza Inhibida: Nancy Toyo Yancy
Jueza Ponente: Rafaela Pérez Santoyo
Corresponde a esta Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, decidir acerca de la admisibilidad de la inhibición planteada por la abogada NANCY TOYO YANCY, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, fundamentando dicha institución procesal, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 20 de febrero de 2.014, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Jueza RAFAELA PÉREZ SANTOYO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
DE LA COMPETENCIA
A los fines de determinar la competencia de este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada, en atención al contenido del artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester traer a colación el contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual reza lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarada con lugar la recusación o inhibición”.
En virtud de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer de la inhibición planteada por la Jueza NANCY TOYO YANCY. ASI SE DECIDE.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada así la competencia de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, para conocer sobre la inhibición planteada por la abogada NANCY TOYO YANCY, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la Admisibilidad señala:
El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
“Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.
Respecto a la inhibición presentada, se observa que se encuentra debidamente fundamentada, a tenor de lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este Tribunal de Alzada competente para dirimir sobre el asunto planteado, estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la inhibición propuesta por la jueza de primera instancia y de conformidad con lo previsto en el artículo 99 ejusdem la misma se resolverá dentro de los tres días siguientes de la presente admisión. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley, ADMITE la inhibición presentada por la abogada NANCY TOYO YANCY Jueza Segunda (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, fundamentada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº 2U-1332-10 (nomenclatura de ese Juzgado A-quo), seguida al ciudadano BALTAZAR PARRA BENITEZ, por lo tanto se acuerda resolverla el primer día hábil siguiente a la presente admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE)
ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL JUEZ INTEGRANTE
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL JUEZ INTEGRANTE
ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
RPS /JAS /JBVL/ar/cl
Causa Nº: 2Aa-0308-14