REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

Guarenas, 25 de febrero de 2014.
203º y 155º


CAUSA Nº: 2Aa-0299-14.

IMPUTADOS: DARWIN JOEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CARRASQUEL.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NAIRETH GARCÍA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ERNESTO ROSALES.
FISCALÍA: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, FISCAL TRIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA PARA LA DEFENSA DE LA MUJER.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y INSTIGACIÓN.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO PROVENIENTE DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZ PONENTE: ABG. JOSÉ BENITO VISPO LOPEZ.


Corresponde a esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, extensión Barlovento, entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURU, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Competencia Para la Defensa de la Mujer, en contra de la decisión de fecha 04 de julio del año 2013, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante el cual declaró la nulidad absoluta de la acusación presentada por parte del representante del Ministerio Público, retrotrayendo el proceso hasta la fase de investigación ordenando la libertad plena de los encausados DARWIN JOEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CARRASQUEL.

En fecha 31 de enero de 2014, se da entrada a la causa distinguida con el número 2Aa-0299-14, siendo designado como ponente en esa misma fecha al Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ.

En fecha 31 de enero de 2014, se acordó devolver las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento.

En fecha 03 de febrero de 2014, es recibida la presente compulsa proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante oficio Nº 0217-14.

En fecha 07 de febrero de 2014, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, la Jueza RAFAELA PÉREZ SANTOYO, reincorporándose del reposo médico otorgado en fecha 27 de enero de 2.014; librándose las respectivas boletas de notificación a las partes recibiéndose la última notificación efectiva en fecha 14 de febrero de 2.014; por lo que esta Alzada Penal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 04 de julio de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:

(…omissis…) “este TRIBUNAL TERCERO (sic) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MIRANDA, EXTENSION (sic) BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PUNTO PREVIO: El Tribunal una vez revisado el escrito acusatorio presentado por el ciudadano Fiscal (31º) del Ministerio Público del Estado Miranda, el Tribunal considera que el mismo cumple con los requisitos que exige el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser admisible, por lo que necesariamente debe declararse la nulidad absoluta de la acusación presentada, por cuanto la representación fiscal inobservado la petición realizada por la defensa del ciudadano DARWINS JOEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, relativa a actos de investigación tal como se observa del escrito incoado por esa parte ante la oficina fiscal a los fines consiguientes, por lo que se retrotrae el proceso a la etapa preparatoria a objeto que el titular de la acción penal realice todos los actos tendientes a la inculpación como exculpación de los hoy procesados, igualmente se apercibe al titular de la acción penal a no incurrir nuevamente en actuaciones como estas que van en detrimento de un correcta y célere administración de justicia, actuando este despacho conforme a lo establecido en el artículo 174, 175, 308, 309, del Código Orgánico Procesal Penal y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se le otorga a los ciudadanos DARWINS JOEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CARRASQUEL; su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES”. (…omissis…) (Cursivas nuestras, mayúsculas y negritas del fallo).

DE LA ADMISIBILIDAD

El Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 428 contempla lo siguiente:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”. (Cursivas nuestras).

Ahora bien, determinadas las causales de inadmisibilidad establecidas en Nuestro Texto Adjetivo Penal, por las cuales las Cortes de Apelaciones deben abstenerse de entrar en conocimiento de los recursos de apelaciones incoados por las partes dentro de un proceso penal; éste Tribunal Colegiado pasa a verificar la admisibilidad de las acciones recursivas.
En cuanto a la admisibilidad o no de los recursos de apelación la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante la sentencia Nº 107, de fecha 28 de marzo de 2006 dejó sentado:
“…Cuando se interpone un recurso de apelación, el juez de alzada está en la obligación de hacer una revisión del escrito, para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mismo…”. (Cursivas nuestras).

LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

El profesional del derecho Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURU, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Competencia Para la Defensa de la Mujer, interpuso recurso de apelación, estableciendo así cualidad para recurrir ante ésta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Miranda, extensión Barlovento.


DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Asimismo, en fecha 12 de julio de 2013, el profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURU, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Competencia Para la Defensa de la Mujer, interpuso el recurso de apelación, habiendo transcurrido cinco (05) días de despacho, tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo realizado por la secretaría del Tribunal A-quo, cursante al folio setenta y cinco (75) del presente cuaderno de incidencia, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna.


RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

El recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 447 (sic) numeral 5 –siendo lo correcto el artículo 439- del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…omissis…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código (…omissis…)”.

Por otra parte, el artículo 442 del Texto Adjetivo Penal, en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.
Por todo lo anteriormente expuesto, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el medio de impugnabilidad objetiva interpuesto por el abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURU, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Competencia Para la Defensa de la Mujer, en contra de la decisión de fecha 04 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Tercero Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la acusación presentada por parte del representante del Ministerio Público, retrotrayendo el proceso hasta la fase de investigación ordenando la libertad plena de los encausados DARWIN JOEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CARRASQUEL. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por el profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURU actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Competencia Para la Defensa de la Mujer, en contra de la decisión de fecha 04 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual declaró la nulidad absoluta de la acusación presentada por parte del representante del Ministerio Público, retrotrayendo el proceso hasta la fase de investigación ordenando la libertad plena de los encausados DARWIN JOEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CARRASQUEL.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA



ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO



EL JUEZ INTEGRANTE



ABG. JOEL ASTUDILLO SOSA


EL JUEZ PONENTE



ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ





LA SECRETARIA



ABG. AMARAI ROSALES IBARRA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA



ABG. AMARAI ROSALES IBARRA









RPS/JBV/JAS/AR/sg
Causa Nº: 2Aa-0299-14