REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

Guarenas, 25 de febrero de 2014
203º y 155º

Causa Nº: 2Aa-0307-14

PENADO: NELSON ALEJANDRO INDRIAGO FRANCO.
VICTIMA:
DEFENSA: ABG. YURIS SALAS MOLINA Defensora Pública Quinta (5ª) Penal del estado Miranda, Extensión Guarenas - Guatire
FISCALÍA: DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
DELITO: ROBO GENÉRICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS PROVENIENTE DEL TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZ PONENTE: ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

Concierne a este Tribunal Colegiado, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ, en su carácter Fiscal Décima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 17-09-2013 por el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual acordó el cambio de centro de pernocta al penado NELSON ALEJANDRO INDRIAGO FRANCO a la FUNDACIÓN OASIS EN EL DESIERTO, quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena relativa a DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En data 19-02-2014, se le dio entrada a las presentes actuaciones, quedando signadas con el Nº 2Aa-0307-14, designándose como Ponente al ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 428 del Texto Adjetivo Penal, establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”

El Recurso que nos ocupa fue ejercido con fundamento a lo estatuido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 Ejusdem, no encentrándose incurso en causal alguna de inadmisibilidad de las expresamente previstas en el articulo 428 Ibídem.

LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, ya que la profesional del derecho CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, actúa en su carácter de rrepresentante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17-09-2013 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma Dependencia Judicial, se observa que fue interpuesto en data 11-10-2013, encontrándose en el segundo día del tiempo hábil para ejercerlo, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la secretaria del referido Órgano Jurisdiccional, el cual riela a los folios 26 al 28 ambos inclusive del presente cuaderno de incidencias, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el articulo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 01-11-2013, habiendo transcurrido tres (03) días hábiles y de despacho desde que fuere notificada del medio de impugnación, la ABG. YURIS SALAS MOLINA, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5ª) Penal del estado Miranda, presenta escrito formal de contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

La decisión emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal es recurrible de acuerdo con lo estatuido en el artículo 439, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el recurso fue interpuesto debido a que el mencionado Órgano Jurisdiccional en fecha 17-09-2013 acordó el cambio del centro de pernoctas al penado NELSON ALEJANDRO INDRIAGO FRANCO quien se encuentra disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo para que pernocte en la FUNDACIÓN OASIS DEL DESIERTO.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto y su fundamento está inmerso en una causa legalmente establecida, dentro del respectivo término de Ley y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesionales del derecho CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ, en su carácter Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con competencia en Ejecución de la Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 17-09-2013 por el JUZGADO TERCEERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual acordó el cambio del centro de pernocta al penado NELSON ALEJANDRO INDRIAGO FRANCO a la FUNDACIÓN OASIS EN EL DESIERTO, quien se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa a DESTACAMENTO DE TRABAJO

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO


EL JUEZ PONENTE,


ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL JUEZ INTEGRANTE,


ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

LA SECRETARIA,


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA



RPS/JAAS/JBVL/ARI/jgs
Causa Nº: 2Aa-0307-14