Guarenas, 26 de febrero de 2.014
203º y 155º
CAUSA Nº: 2As-0305-14
ACUSADO: GONZÁLEZ MATUTE ANTONIO JOSÉ.
VICTIMAS:
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y
AMENAZA.
FISCAL: ABG. MIGUEL ÁNGEL ARAMBURU FISCAL TRIGÉSIMO PRIMERO (31º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JACKSON JOSÉ HERNÁNDEZ MIQUILENA
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA PROVENIENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZA PONENTE: ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra la decisión de fecha 16 de enero de 2.014 dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual se absuelve al ciudadano GONZÁLEZ MATUTE ANTONIO JOSÉ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, y AMENAZA, tipificado penado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas (…).
En fecha 19 de febrero de 2.014, se dio entrada a las presentes actuaciones quedando signada con el Nº 2As-0305-14, nomenclatura de ésta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, designándose como ponente a la Jueza, ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 16 de enero de 2.014, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, publica el texto de íntegro de la sentencia absolutoria dictada en fecha 08 de enero de 2.014, al ciudadano GONZÁLEZ MATUTE ANTONIO JOSÉ, en la cual emite el siguiente pronunciamiento:
“(…Omissis…) Así las cosas, este Tribunal Primero de Juicio, considera lógicos y procedentes los argumentos expuestos en su derecho de palabra por el ABG. JACKSON HERNÁNDEZ, defensor Privado de! acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ (sic) MATUTE, al c abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que el Fiscal 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, debido a la escasa actividad probatoria no demostró la culpabilidad de su defendido, en el hecho objeto del proceso, a! expresar que, no habiendo testigos que avalen los dichos de los funcionarios, la sentencia que se dicte debe ser absolutoria conforme lo ha expresado en diferentes sentencias de la sala penal como son la sentencia N° 277 Expediente C10149 suscrita por el magistrado HECTOR MANUEL CORONADO FLORES con fecha 14 de julio del 2010, donde el mismo señala que el dicho de los funcionarios no constituye culpabilidad, por lo tanto no es suficientes para condenar a una persona; igualmente la magistrada ROSA MARMOL LEON (sic) en el expediente 04-0127 de fecha 02-11-2004, expresó que las declaraciones de los funcionarios policiales no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal de una persona y por último la Sala Constitucional en sentencia del 16 de agosto de! 2013 expediente 12-1283 con ponencia del magistrado ARCADIO ROSALES DELGADO, ha señalado reiterando dicha jurisprudencia que el dicho de los funcionarios solo constituye indicios que no son suficientes para demostrar la culpabilidad, por lo que la sentencia debe ser absolutoria.
En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Miranda, extensión Barlovento, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ (sic) MATUTE, en relación a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3o literal "a" en relación con el artículo 80 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41' de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer (sic) a una Vida Libre de Violencia el (sic) perjuicio de las ciudadanas (…) (sic) …, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la LIBERTAD PLENA del referido; ciudadano y el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra. Y ASI SE DECLARA
DISPOSTIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Miranda, Extensión (sic) Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos.-
PRIMERO: ABSUELVE de toda responsabilidad penal al ciudadano ANTONIO JOSE (sic) GONZALEZ (sic) MATUTE (…), con relación a la acusación formulada por el Fiscal 31° del Ministerio Público, Abg. MIGUEL ANGEL (sic) ARAMBURU, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3o literal "a", en relación con el artículo 80 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer (sic) a una Vida Libre de Violencia el (sic) perjuicio de las ciudadanas (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de! Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTONIO JOSE (sic) GONZALEZ (sic) MATUTE, y el cese de toda medida de coerción personal que fuera decretada en su contra. Líbrese los correspondientes Oficios y Boleta de Libertad,
TERCERO No hay condenatoria en costas procesales conforme con lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
CUARTO Publíquese, regístrese y déjese Copia de la presente Dada, sellada, firmada y refrendada ante este Tribunal Primero de Juicio Judicial Pena! del Estado (sic) Miranda, Extensión (sic) Barlovento con sede en Guarenas. (…Omissis…)”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del fallo citado).
LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
Verificadas las actas que rielan al expediente, se observa la legitimidad que posee el profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para interponer recurso de apelación.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Encontrándose en fecha 30 de enero de 2.014, el ABG. MIGUEL ÁNGEL ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, interpuso recurso de apelación, habiendo transcurrido diez (10) días de despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, inserto al folio sesenta y cuatro (64) de la cuarta pieza del presente expediente, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
En el caso que nos ocupa se observa que el recurrente fundamenta su acción en los dos supuestos contenidos en el artículo 444 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el fallo dictado carece de contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
Igualmente, estima el accionante que la decisión proferida por el Juez A-quo resulta contradictoria, por lo que solicita se ANULE la sentencia impugnada y se ordene la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un juez distinto al que pronunció el fallo; del mismo modo peticiona la admisión del recurso que interpusiere.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente medio de impugnación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la sentencia publicada en fecha 16 de enero de 2.014, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional ABSUELVE al ciudadano GONZÁLEZ MATUTE ANTONIO JOSÉ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, y AMENAZA tipificado penado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Palacios Brizuela Siria Josefina y González Palacios Wendy Michel. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL ÁNGEL ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la sentencia publicada en fecha 16 de enero de 2.014 por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional ABSUELVE al ciudadano GONZÁLEZ MATUTE ANTONIO JOSÉ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, y AMENAZA tipificado penado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Palacios Brizuela Siria Josefina y González Palacios Wendy Michel. SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la audiencia oral para el día JUEVES 13 DE MARZO DE 2.014, a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a tenor de lo consagrado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE)
ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL JUEZ INTEGRANTE
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL JUEZ INTEGRANTE
ABG. JOSÉ BENITO VISPO
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
RPS/JAS/JBVL/ar/cl
Causa Nº: 2As-0305-13
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