REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones Ordinaria y de La Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano De Miranda - Extensión Valles Del Tuy
Valles del Tuy, 5 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-O-2014-000003
ASUNTO : MP21-O-2014-000003

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-O-2014-000003
JUEZ PONENTE: ADALGIZA TRINIDAD MARCANO

En fecha 21 de enero de 2014 se recibió ante esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el profesional del derecho NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO, 36.066, defensor privado del ciudadano ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.840.536, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, señalando como agraviante al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, fundamentando su petición de conformidad con los artículos 27 y 49 ordinal 8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dándosele entrada con el N° MP21-O-2014-000003 y designando Ponente según distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctora: ADALGIZA TRINIDAD MARCANO.

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

El profesional del derecho NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO, 36.066, en su carácter de defensor privado del ciudadano ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, expuso la pretensión de Amparo Constitucional en los siguientes términos:
“…Yo, NELSON CORNIELES ROMANACE, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 36.066, actuando en este acto en mi condición de defensor privado penal del ciudadano ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las (sic) cedula de identidad V- 18.840.536, según atestigua las actas de designación y juramentación del cargo como tal, inserta en autos, ante su competente autoridad ocurro y expongo: De conformidad con los (sic) establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, REFORMO la demanda de Amparo Constitucional, en los siguientes términos: A tenor de los artículos 27 y 49 ordinal 8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en nombre de mi defendido, interpongo RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Amparo precitada…Omissis…SEÑALAMIENTO DE LOS DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS…Violación de los Derechos Fundamentales sobre LA IGUALDAD DE LAS PARTES, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, A LA LIBERTAD, DERECHO A LA DEFENSA, DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y DERECHO AL JUEZ NATURAL, previstos en los artículos 21 NUMERAL 2,26,44,49 NUMERALES 1,2 y 4 de la Constitucional Nacional...Omissis…LA PRIMERA INJURIA CONSTITUCIONAL ATRIBUIDA AL TRIBUNAL AGRAVIANTE EN PERJUICIO DEL JUSTICIABLE…En el acto de apertura del juicio oral y público, se denunció que el imputado fue privado de su libertad el 07 de junio de 2012; que el fiscal a cargo de la investigación del tipo el 02 de julio de 201, solicito prórroga de 15 días para presentar su libelo acusatorio, anexo “B”, constante de 03 folios útiles; que dicha prorroga de hecho no le fue otorgada en virtud de la omisión de pronunciamiento del Juez primero de control; que la acusación penal fue presentada el 20 de julio de 2012, anexo “C”, cuando debió ser presentada dentro de los 30 días continuos luego de la detención judicial del imputado, es decir, mas tardar el 08 de julio de 2012, en vista de la negativa fáctica de la prorroga por omisión de pronunciamiento del Juez Primero de Control; que la acusación penal fue presentado el 20 días continuos luego de la detención judicial del imputado, es decir, mas tardar el 08 de julio de 2012, en vista de la negativa fáctica de la prorroga por omisión de pronunciamiento del precitado Juez de Control. Como consecuencia de ese descuido procesal y la presentación del acto conclusivo fuera del lapso legal, en el acto de Apertura del Juicio Oral y Publico, solicitamos al juez del tribunal recurrido, en su condición de director del proceso la restitución de la situación jurídica infringida, mediante el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, pero dicho juez cohonestó la irregularidad procesal y NEGÓ EL DERECHO DEL REO A PERMANECER EN LIBERTDAD DURANTE EL PROCESO, a pesar de tratarse de un asunto de ORDEN PÚBLICO por ser una norma imperativa de carácter procesal establecida en el artículo 250 Sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal derogado pero vigente para la fecha de la apertura del juicio oral y público, CONDUCTA QUE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL DEMANDADO A LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO y el PRINCIPIO DE LIBERTAD como DERECHOS FUNDAMENTALES consagrado en los artículos 44 y 49 de la constitución nacional (sic) , asunto que por ser de interés colectivo no puede ser convalidado por los actores del proceso ni por el tribunal ni por el transcurso del tiempo. Como corolario de tal atropello a la fecha de hoy el justificable permanece privado de su libertad ilegítimamente. LA SEGUNDA INJURIA CONSTITUCIONAL ATRIBUIDA AL TRIBUNAL AGRAVIANTE EN PERJUICIO DEL JUSTICIABLE. Iniciado el juicio el 29 de abril de 2013 y agotado los trámites de la citación de los testigos promovidos por el ministerio público sin que haya sido posible su ubicación por las razones ut supra, el tribunal agraviante a solicitud del defensor (interesado en evitar el retardo procesal) ofició en dos (2) oportunidades a la policía del municipio sucre por ser la fuerza pública del lugar o domicilio de dichos testigos, anexos “D” y “E”, para encargarla de su ubicación y traslado al juzgado esta vez para el día 18 de diciembre de 2013, a la 1:00 pm, fecha para la continuación del juicio ysiendo (sic) las 5:15 pm, la fuerza pública no se presentó en la sala del tribunal con testigo alguno y tampoco compareció la fiscal auxiliar del proceso, la Sra ZORAIDA MOLINA, a cumplir con su obligación, que no era otra como guardiana de la constitucionalidad y legalidad que solicitar al juez la continuación del juicio con la prescindencia de los testigos JUAN PALOMA, CARLOS RODRIGUEZ, MONTOYA LUIS, KEVIN GONZALEZ, BECERRA CARLOS Y ESTHER ACEVEDO: entonces el juez del órgano jurisdiccional accionado, infringiendo el orden público procesal a pesar de ser la segunda vez que se suspende el juicio porque la fuerza pública no localizó a dichos testigos, dictó auto de mero trámitepara (sic) continuar el juicio el día 02 de enero de 2014, cuestión que protestamos por considerar un agravio a los derechos constitucionales del reo como lo es gozar de un debido proceso, ya que el defensor había impulsado el proceso y agotado los trámites exigidos en los artículos 340, 212, 171,172 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal…Estando así las cosas, el juez del tribunal recurrido, abusando de su poder y de su autoridad, VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ACUSADO, ordenó la continuación del mismo para el día 02 de Enero de 2014, sin la prescindencia de la declaración de los testigos promovidos por el Ministerio Publico SIN REMITIR LA BOLETA DE TRASLADO DEL IMPUTADO A SU CENTRO DE RECLUSIÓN. Como era de esperarse, debido a la falta de traslado de acusado ( primera vez que ello suceden (sic) 08 meses de juicio), el tribunal agraviante interrumpió el juicio y ordenó una nueva apertura del juicio oral y publico para el 22 de enero de 2014, contra este auto mero tramite dictado el día viernes 03 de enero de 2014, se interpuso el día lunes 06 de enero de 2014 RECURSO DE REVOCACION, anexo “F”, y transcurrido el lapso legal hasta hoy el tribunal recurrido no ha resultado, lo cual entendemos como una denegación de justicia…Honorables Magistrados, debo decir con el mayor respeto que hasta el mas miope o distraído se da cuenta de la premeditada accion del Juez del tribunal agraviante y de la Sra. ZORAIDA MOLINA, representante en el proceso de la FISCAL GENERAL DE LA REÙBLICA LUISA ORTEGA DIAZ, para tratar de interrumpir el juicio y una vez que este se reinicie con ello lograr mayores ventajas u oportunidades para condenar al reo, conducta tan censurable que constituye causal de DESTITUCION conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Publico y de lo cual se hará la denuncia correspondiente del Despacho de la Fiscal General de la Republica; pues todos sabemos que ante la imposibilidad de presentar a los testigos de una de las partes y cumplido como sea el mandato de los artículos 340, 212, 171,172 y 173 del Copp., irremediablemente se pierde la oportunidad en el proceso para presentar en sala a los testigos promovidos, cuestión que con toda nitidez deja ver el interés de ambos funcionarios de condenar al reo porque lo presume culpable y no inocente, Subviertiendo el principio de Presunción de Inocencia establecido en el artículo 49 cardinal 2 Constitucional…EXPLICACION COMPLEMENTARIA RELACIONADA CON LA NECESIDAD DEL AMPARO…El Tribunal Agraviante desechó nuestro escrito de RECUSACION DE REVOCACION del auto de Mera Sustanciación de fecha viernes 03 de enero de 2014 interpuesto en fecha lunes 06 de Enero de 2014, anexo “F” , negando la posibilidad de corregir el indebido proceso y todas las arbitrariedades denunciadas. Honorables Magistrados, tampoco escapa lo establecido en el artículo 137 Constitucional, que limita a los órganos del Estado en sus actos y sus atribuciones definidas por la ley, y tribunal que dicte decisiones abusivas, irrespetuosas del Estado de Derecho, están obrando fuera de los limites de su competencia como aquí lo ha hecho el tribunal señalado como agraviante, y por tanto se ha colocado en posición de ser demandado en amparo tal cual aquí se le demanda para que respete los derechos y garantías constitucionalessupra (sic) establecidas por la carta política del país a favor de mi defendido y de todo proceso… PETITORIO…Con base en los artículos 27 y 49 cardinal 8 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en nombre del ciudadano ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, supra identificado mayor de edad, funcionario policial, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.708.194, demando al Agraviante Juzgado Primero de Primera de Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, actualmente a cargo del Juez, Abog. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, para que previa admisión de la presente demanda, se dicte un mandamiento de AMPARO CONSTITUCIONAL que restituya la situación jurídica infringida, es decir, los derechos y garantías constitucionales del Sr. ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, sobre LA IGUALDAD DE LAS PARTES, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, A LA LIBERTAD, DERECHO A LA DEFENSA, DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y DERECHO AL JUEZ NATURAL, previstos en los artículos 21 NUMERAL 2,26,44,49 NUMERALES 1,2 y 4 de la Constitución Nacional, declarando:
PRIMERO. Una vez que el tribunal recorrido, violo el articulo 44 constitucional en relación con el artículo 250 sexto aparte del copp derogado, se decreta medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecidas en el artículo 236 del vigente copp.
SEGUNDO. Por ser violatorio del debido proceso se decrete la nulidad del acta de fecha 18 de diciembre de 2013 que fijo la continuación del juicio para el 02 de enero de 2014 y todas las actas y actos subsiguientes.
TERCERO. Se decrete la continuación del juicio oral y publico con prescindencia de los testigos Juan palma, Carlos Rodríguez, Montoya Luis, Kevin Gonzalez, Becerra Carlos y Esther Acevedo, promovidos por el ministerio publico.
CUARTO. Una vez constatado que están agotadas las pruebas documentales y la necesidad de prescindir de los testigos Juan Palma, Carlos Rodríguez, Montoya Luis, Kevin González, Becerra Carlos y Esther Acevedo, promovidos por el ministerio publico por cumplirse con lo establecido en los artículos 340, 212 y 173 del copp, ante el evidente interés del juez de la causa y su notaria parcialidad en el caso, y por tratarse de un asunto de mero derecho, en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa, presunción de inocencia y para gozar de un juez natural se remita el expediente a otro tribunal de juicio de este circuito judicial y le ordene que cite al testigo Jonathan González promovido por el ministerio publico y una vez evacuada su declaración se fije oportunidad para las conclusiones, el cierre del debate judicial y se proceda a dictar sentencia...”


DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

A los fines de determinar la competencia para conocer y decidir el Amparo Constitucional solicitado, entiende este Órgano Jurisdiccional que el presunto agraviante es el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.

La Competencia de esta Alzada esta determinada por el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en su penúltimo aparte, el cual reza lo siguiente:

Competencias Comunes.

Artículo 67. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia… Estadal en Funciones de Control; velar por el cumplimiento de las Garantías Procesales, decretar las medidas de coerción personal que fueren pertinentes, realizar la Audiencia Preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de Amparo y Seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico (Negritas de esta Corte).


Por otra parte el artículo 5 de de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresa:


Artículo 5. La acción de amparo procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional…”

Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejo establecido en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA (caso Emery Mata Millán, exp. Nro. 00-002), de manera vinculante para este Tribunal según el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la distribución de las competencias en materia de amparo constitucional, declaró:


“...Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en el cual lo conocerá otro juez competente superior al que cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación constitucional,...”

En atención a lo antes transcrito, se establece la competencia de esta Sala Tercera de Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial para conocer de la acción de amparo interpuesta. Así se decide.-


DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


Se dio cuenta esta Corte en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), mediante solicitud de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por el profesional del derecho NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, en su carácter de defensor privado del ciudadano RAFAEL BLANCO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.84.536. Dándosele entrada con el Nº MP21-O-2014-000003.


Por otra parte, visto que con fecha veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014) se recibe en esta Sala Tercera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda actuando en Sede Constitucional solicitud de Acción de Amparo Constitucional por parte del profesional del derecho NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, expresando entre otras cosas lo siguiente: “… A tenor de los artículos 27 y 49 ordinal 8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en nombre de mi defendido, interpongo RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Amparo precitada… Violación de los Derechos Fundamentales sobre LA IGUALDAD DE LAS PARTES, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, A LA LIBERTAD, DERECHO A LA DEFENSA, DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y DERECHO AL JUEZ NATURAL, previstos en los artículos 21 NUMERAL 2,26,44,49 NUMERALES 1,2 y 4 de la Constitucional Nacional...Omissis…… y NEGÓ EL DERECHO DEL REO A PERMANECER EN LIBERTAD DURANTE EL PROCESO, a pesar de tratarse de un asunto de ORDEN PÚBLICO por ser una norma imperativa de carácter procesal establecida en el artículo 250 Sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal derogado pero vigente para la fecha de la apertura del juicio oral y público, CONDUCTA QUE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL DEMANDADO A LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO y el PRINCIPIO DE LIBERTAD como DERECHOS FUNDAMENTALES …LA SEGUNDA INJURIA CONSTITUCIONAL ATRIBUIDA AL TRIBUNAL AGRAVIANTE EN PERJUICIO DEL JUSTICIABLE. …ofició en dos (2) oportunidades a la policía del municipio sucre por ser la fuerza pública del lugar o domicilio de dichos testigos, anexos “D” y “E”, para encargarla de su ubicación y traslado al juzgado esta vez para el día 18 de diciembre de 2013, a la 1:00 pm, fecha para la continuación del juicio ysiendo (sic) las 5:15 pm, la fuerza pública no se presentó en la sala del tribunal con testigo alguno y tampoco compareció la fiscal auxiliar del proceso, la Sra ZORAIDA MOLINA, a cumplir con su obligación, que no era otra como guardiana de la constitucionalidad y legalidad que solicitar al juez la continuación del juicio con la prescindencia de los testigos JUAN PALOMA, CARLOS RODRIGUEZ, MONTOYA LUIS, KEVIN GONZALEZ, BECERRA CARLOS Y ESTHER ACEVEDO: entonces el juez del órgano jurisdiccional accionado, infringiendo el orden público procesal a pesar de ser la segunda vez que se suspende el juicio porque la fuerza pública no localizó a dichos testigos, …por considerar un agravio a los derechos constitucionales del reo como lo es gozar de un debido proceso, ya que el defensor había impulsado el proceso y agotado los trámites exigidos en los artículos 340, 212, 171,172 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal…Estando así las cosas, el juez del tribunal recurrido, abusando de su poder y de su autoridad, VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ACUSADO, ordenó la continuación del mismo para el día 02 de Enero de 2014… SIN REMITIR LA BOLETA DE TRASLADO DEL IMPUTADO A SU CENTRO DE RECLUSIÓN… RECURSO DE REVOCACION, anexo “F”, … y de la Sra. ZORAIDA MOLINA, representante en el proceso de la FISCAL GENERAL DE LA REÙBLICA LUISA ORTEGA DIAZ, para tratar de interrumpir el juicio … para que previa admisión de la presente demanda, se dicte un mandamiento de AMPARO CONSTITUCIONAL que restituya la situación jurídica infringida, es decir, los derechos y garantías constitucionales del Sr. ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, sobre LA IGUALDAD DE LAS PARTES, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, A LA LIBERTAD, DERECHO A LA DEFENSA, DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y DERECHO AL JUEZ NATURAL, previstos en los artículos 21 NUMERAL 2,26,44,49 NUMERALES 1,2 y 4 de la Constitución Nacional…”

Asimismo en fecha veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014) se dicto auto acordando el Despacho Saneador a los fines de que en un lapso preclusivo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento que conste en autos la notificación respectiva, en base de las consideraciones que anteceden, y a los fines de esta Corte pronunciarse en cuanto a la admisibilidad y resolución de la acción propuesta señale: 1.- Identificación del presunto agraviante, 2.- Señalamiento concreto del derecho o garantía constitucional violada o amenazada de violación y 3.- acompañe copias certificadas donde se derive la presunta lesión constitucional alegada, ello conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se acordó oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que en un lapso preclusivo de veinticuatro (24) horas, posterior al recibo del presente oficio, informara y remitiera a esta Corte de Apelaciones “…: PRIMERO: Si ante esa Instancia cursa Asunto Principal Nº MP21-P-2012-004801 en contra del ciudadano ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.840.536. SEGUNDO: En caso afirmativo se le estima informar: 1.-Fecha en la cual se realizo el debate Oral y Público, fecha de inicio y culminación y si ha sido interrumpido. 2.- Si contra ese Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio se ejerció recurso de revocación por parte de la defensa en fecha 06 de enero de 2014 y si fue resuelto. 3.- Si el ciudadano ABG. NELSON CORNIELES ROMANACE en su condición de defensor privado del ciudadano ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE ha solicitado copias del expediente signado con la nomenclatura Nº MP21-P-2012-004801 y cual ha sido el resultado de dicha solicitud…”

DE LA ADMISIÓN

Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en Sede Constitucional, observa que el Profesional del Derecho ABG. NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO N 36.066 en su condición de Defensor Privado del acusado ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, interpone Acción de Amparo Constitucional, alegando que en el acto de apertura del Juicio Oral y Publico, el Fiscal a cargo de la investigación solicito una prorroga de 15 días para presentar su libelo acusatorio y dicha prorroga no le fue acordada en virtud de la omisión del pronunciamiento del Juez Primero de Control, la violación por parte del tribunal demandado a la garantía constitucional del debido proceso y el principio de libertad como derecho fundamental consagrado en los artículos 44 y 49 de la constitución, la fuerza publica no se presento en la sala del Tribunal con los testigos JUAN PALMA, CARLOS RODRIGUEZ, MONTOLLA LUIS, KEVIN GONZALEZ, BECERRA CARLOS y ESTHER ACEVEDO, ni tampoco compareció la Fiscal Auxiliar ZORAIDA MOLINA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dictando auto de mero tramite para continuar el Juicio el día 02 de enero de 2014 considerando un agravio para los derechos constitucionales del reo, la falta de remisión de la boleta de traslado del imputado a su sitio de reclusión, la interrupción del juicio por parte del Tribunal señalado como presuntamente agraviante ordenando una nueva apertura del Juicio Oral y Publico para el 22 de enero de 2014 y la falta de pronunciamiento del recurso de revocación interpuesto en fecha 06 de enero de 2014 fundamentando su petición de conformidad con los artículos 27 y 49 ordinal 8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con fundamento al articulo 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Asimismo, visto que se acordó oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que en un lapso preclusivo de veinticuatro (24) horas, posterior al recibo del presente oficio, informara y remitiera a esta Corte de Apelaciones, si ante esa Instancia cursa Asunto Principal Nº MP21-P-2012-004801 en contra del ciudadano ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.840.536, en caso afirmativo se le estimaba informar: la fecha en la cual se realizo el debate Oral y Público, fecha de inicio y culminación y si ha sido interrumpido, si contra ese Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio se ejerció recurso de revocación por parte de la defensa en fecha 06 de enero de 2014 y si fue resuelto y si el ciudadano ABG. NELSON CORNIELES ROMANACE en su condición de defensor privado del ciudadano ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE ha solicitado copias del expediente signado con la nomenclatura Nº MP21-P-2012-004801 y cual ha sido el resultado de dicha solicitud.


En este orden de ideas, visto que en fecha 03 de febrero de 2014 se recibió oficio 176/2014 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual informan entre otras cosas :”… si cursa Asunto Principal según Nº de expediente MP21P-202-004801, en contra del ciudadano ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE titular de la cedula de identidad Nº V- 18-840-536; asimismo en fecha, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Trece (2013), este Juzgador APERTURA JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Gabriela Josefina González Acevedo, siendo que hasta la presente fecha no se ha culminado motivado a que en fecha 03 de enero del presente año se procedió a realizar auto el cual reza en el tenor siguiente: "De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que se encontraba fijada CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día 02/01/2.014, no pudiéndose realizar la misma, ahora bien establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente "Si el debate no se reanuda más tardar al décimo sexto día de la suspensión, se considera interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio", en consecuencia este Tribunal declaró interrumpido el presente debate y fija una nueva oportunidad para su apertura el día 22 DE ENERO DE 2.014, A LA 1:00 DE LA TARDE, "… En relación a la petición si el defensor privado Abogado. NELSON CORINELES ROMANACE ejerció recurso de revocación si efectivamente fue realizada en fecha 06 de enero de 2014, la cual fue resuelta por este Tribunal declarando sin lugar tal recurso en fecha 29 de enero de 2014,. en el cual se ordenó practicar por secretaría el cómputo legal, de los días de Despacho transcurridos desde el día 04-12-2013 fecha de suspensión, en la cual se dio por notificado el acusado ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE seguidamente en fecha 18-12-2013 se levantó acta de diferimiento de continuación de la audiencia de juicio oral y publico y acordando su continuación para el día 02 de enero del 2014, en consecuencia no se pudo realizar la misma por no hacerse efectivo el traslado del ciudadano ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V 18.840.536, proveniente de la Policía Municipal Cristóbal Rojas, estado Miranda lo que generó su interrupción. Acordando este juzgador para garantizar la realización del juicio oral y público fijar en el menor lapso en pro del justiciable y del debido proceso que no conlleve dilaciones indebidas para el día veintidós (22) de enero de 2014; en indicado día no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 1:00 de la tarde, este Tribunal procedió a establecer un lapso prudencial de espera siendo las 4:30 horas de la tarde, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, y vista la incomparecencia del Defensor Privado y del acusado de autos, por falta de traslado; no se abrió el DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día MIÉRCOLES, 12 DE FEBRERO DE 2.014, A LAS 11:45 DE LA MAÑANA. En otro orden de ideas en cuanto a las solicitudes realizadas por el ciudadano abogado NELSON ANTONIO CORNIELES ROMANACE en su condición de defensor privado del ciudadano ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE quien se encuentra recluido en COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA, el mismo a solicitado copias de actuaciones cursantes en el expediente ya han sido proveídas, las cuales están en espera para la entrega de las mismas al defensor supra señalado…”

Por otra parte, en relación a la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por ABG. NELSON CORNIELES ROMANACE en su condición de defensor privado del ciudadano ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, estima necesario destacar que en el presente auto de admisión, no se emite decisión sobre el fondo de la acción planteada, sino que están llenos los requisitos mínimos para conocer la presente solicitud de Amparo Constitucional. En este orden de ideas, con la presente admisión se ordena su trámite, con la finalidad que en la sentencia definitiva se analice y examine todo lo referente al fondo de la solicitud planteada. Asimismo se establece o queda abierta la revisión nuevamente de la existencia de los requisitos de admisibilidad en esta etapa del proceso. En consecuencia se establece el tramite de la acción incoada, lo que no quiere decir que este sea el único momento dentro del proceso en el cual pueda declararse la inadmisibilidad de la presente acción, toda vez, que puede darse el caso en el cual posterior a la presente decisión quienes aquí deciden descubran una causal de inadmisibilidad no observada por esta Sala, la cual puede ser preexistente o sobrevenida en el transcurso del proceso. Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha (26) de enero de (2001) y (03) de junio de (2005). ASI SE DECLARA.-


Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, observa que la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Profesional del Derecho ABG. NELSON CORNIELES ROMANACE INPREABOGADO Nº 36.066 en su condición de defensor privado del ciudadano ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, cumple con las previsiones establecidas en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (01) de febrero del (2000), asimismo a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 6 ejusdem, esta Sala Tercera actuando en Sede Constitucional, concluye que, por cuanto no esta incursa prima facie en las mismas, ésta resulta ADMISIBLE. ASI SE DECLARA.-


De conformidad al articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, ordena al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la respectiva notificación, informe sobre las pretendidas violaciones que dan motivo a la presente solicitud de Amparo Constitucional. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Competente para conocer y decidir de la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el profesional del derecho ABG. NELSON CORNIELES ROMANACE INPREABOGADO Nº 36.066 en su condición de defensor privado del ciudadano ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.840.536, quien alega la presunta violación de Derechos Constitucionales relacionados con los artículos 19, 26, 27, 35, 44 y 49 numeral 8, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento a los artículos 2 y 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales TERCERO: De conformidad al articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ORDENA al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la respectiva notificación, informe sobre las pretendidas violaciones que dan motivo a la presente solicitud de Amparo Constitucional. CUARTO: Se ORDENA la citación del presunto agraviante, (Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy) y la Notificación al Ministerio Público, de conformidad con el articulo 15 de la Ley Orgánica de Amparo, a los fines de conocer el día en que se celebrará la Audiencia Oral, la cual se realizara dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última de las notificaciones efectuadas. Igualmente se ordena que tanto la citación como la notificación deberán acompañarse de copia certificada de la presente decisión, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (01) de febrero del (2000).

Publíquese, Regístrese , líbrese la citación y notificación, Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala 3 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.

JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNANDEZ

JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE,

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEON



LA SECRETARIA



ABG. NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE

ATM/ADGG/OFL/thiara.-
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-O-2014-000003