REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nª SP22-G-2014-000050
Sentencia Interlocutoria Nº 110/2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano JOSE EMERSON CASTAÑEDA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.242.511, asistido por la abogada MARYAN KARINA DURAN RAMIREZ inscrita en el IPSA bajo el N° 58.913. Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), oficina Regional del estado Táchira y subsidiariamente el Destacamento de Fronteras N° 12, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el estado Táchira.
MOTIVO
Acto administrativo por vía de hecho conjuntamente Amparo Cautelar y Medida Cautelar contra los funcionarios del (SUNDDE) ya que presuntamente no poseían ningún tipo de documentación, ni credenciales, ni autorización o providencia administrativa, acta de apertura o de inicio de un procedimiento administrativo.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 65 numeral 2 eiusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
PROCEDIMIENTO
Se ordena notificar al Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y al Director de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), oficina Regional del estado Táchira, para que este último informe al tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la vía de hecho denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En lo que respecta al amparo cautelar y medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir los respectivos cuadernos separados, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda por vía de hecho.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutierrez Giménez
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2014-000050
CMGG/Angel/waps
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