REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de febrero de 2013
203º y 154º
ASUNTO: SE22-G-2013-000141
SENTENCIA DEFINITIVA N° 009/2014
El 27 de noviembre de 2013 el Abogado Alfredo José Contreras Quintana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.438, actuando en representación de la ciudadana VILMA RAQUEL RODRÍGUEZ ESPINEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.683.057, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo de Demanda de Abstención por no haber recibido respuesta por parte de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” ante la solicitud de reenganche presentada en fecha 22 de abril de 2013.
El 2 de diciembre de 2013, este Tribunal le dio entrada, y el 5 de ese mismo mes y año admitió el presente recurso.
Se requirió en fecha 10 de diciembre de 2013 mediante oficio 2667/2013 según consta en el folio 22 del presente expediente, el respectivo informe, el cual no fue consignado.
El 29 de enero de 2014, se celebró la audiencia oral, únicamente con la presencia de la parte Demandante.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto previo las siguientes consideraciones:
I
ALEGATO DEL RECURRENTE
POR ABSTENCIÓN
Señaló la representación del recurrente que en fecha 2 de marzo de 2009, su representante comenzó a laborar en la Gobernación del estado Táchira, relación que continuó mediante renovación consecutiva de contrato, posteriormente en fecha 14 de marzo de 2013, el Gobernador del estado mediante decreto publicado en Gaceta Oficial del estado Táchira N° 4046, suprimió la Dirección de Desarrollo Rural, donde laboraba su representada, seguidamente el personal de esa dirección pasó a orden de la Dirección de Personal para su debida reubicación, hasta que en fecha 25 de marzo de 2013 le fue manifestado que no iba ser reubicado y por ende no había mas que hablar en la Gobernación.
Posteriormente, su representada acudió en fecha 22 de abril de 2013 a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” con la finalidad de interponer solicitud de reenganche según lo consagrado en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, lo cual basado en los respectivos lapsos del procedimiento administrativo, sin que la aludida Inspectoría continuaba sin dar respuesta a la solicitud.
Señaló a titulo ilustrativo que en fecha 12 de junio de 2013 consignó diligencia solicitando pronunciamiento, posteriormente tras la sustanciación del expediente y la presentación de escrito de promoción de pruebas y su debida evacuación se abría el lapso de decisión, específicamente en fecha 16 de julio de 2013, venciéndose todos los lapsos de ley sin obtener respuesta.
Agregó a autos copia de sendas solicitudes de fechas 20 de junio de 2013, 22 abril de 2013, 12 de junio de 2013, 2 de julio de 2013 y 29 de octubre de 2013, según constan en los folios 5, 9, 10 11, 12, 13, 15, 16, y 17, que evidencia tal condición.
Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente procede este Juzgado Superior a dictar sentencia en base a los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Demanda de Abstención interpuesta por la ciudadana VILMA RAQUEL RODRÍGUEZ ESPINEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.683.057, por no haber recibido respuesta por parte de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” ante la solicitud de reenganche solicitada, procedimiento se encuentra completamente sustanciado.
Por su parte, constata este Juzgado que el ente recurrido no participó en el proceso, aun cuando fue notificado según oficio N° 2667/2013 de fecha 10 de diciembre de 2013 emitido por este Juzgado mediante el cual se le informó de la Admisión de la presente demanda, ni tampoco presentó el informe respectivo, ello así, este Juzgado en fecha 10 de enero de 2014 según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de tramitar lo concerniente a dicha incidencia (multa), ordenó apertura del cuaderno separado denominado “Cuaderno de Multa”, vista la nueva omisión presentada por la Inspectoría, pero ahora en Sede Jurisdiccional.
Así las cosas, observa este Tribunal que el día de la Audiencia Oral, la referida Inspectoría del Trabajo, tampoco asistió a la celebración de la misma teniendo la presencia solo del demandante.
De esta forma, observa este Juzgador, que la parte demandante ha mostrado tanto en Sede Administrativa (proceso de reenganche) como en Sede Judicial una conducta en contraposición al principio que regula la buena Administración, conforme lo preceptúa el artículo 141 Constitucional.
No puede dejar pasar por alto este Juzgado Superior, que conductas omisivas de la Inspectoría como la de autos, empañan la imagen que todo ciudadano espera de la Administración, que bajo viejas costumbres de dilatación, demora y burocratismo, se sigue opacando la función del Estado, ello así la intención del legislador patrio en atribuirle a la administración la resolución de conflictos de este tipo (solicitud de reenganche) para desahogar la función Jurisdiccional y movilizar el aparato administrativo del Estado, no se esta cumpliendo en el caso de autos, por ello es forzoso para este Juzgado declarar Con Lugar la presente Demanda, para lo cual se ordena a dar respuesta inmediatamente del procedimiento N° 056-2013-01-424, solicitud N° 431.
Subsidiariamente, bajo el espíritu del legislador en sancionar con multa las ordenes judiciales no cumplidas tendientes a la carga impuesta del informe solicitado al demandado, este Tribunal Superior ordena imponer la respectiva multa a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” en la persona del Director (a), así mismo, vista la grave omisión y ligereza en el desarrollo de la función pública encomendada se ordena la notificación a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio del Trabajo, en la División o Dirección que inspecciona a la Inspectoría demandada de la prenombrada decisión.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente Demanda por abstención interpuesta por la ciudadana VILMA RAQUEL RODRÍGUEZ ESPINEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.683.057 contra la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena a dicho ente a que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente una vez conste en autos la resulta de la notificación para que de respuesta formal de la solicitud planteada.
SEGUNDO: Impone una multa de cien (100) unidades Tributarias a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” en la persona del Director (a), que deberá ser pagada en la cuenta del Tesoro Nacional, y consignar ante este Tribunal el comprobante de pago en un lapso de de cinco (5) días de despacho siguiente una vez conste en autos la resulta de la notificación.
TERCERO: Se ordena notificar a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo en la oficina que inspecciona del contenido de la motiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.- El Secretario,
Abg. Angel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. Angel Daniel Pérez Urbina
TAVO
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