REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

Exp. N° 3.768.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos LUZ MARINA SUAREZ DE ROSALES y GREGORIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 8.105.768 y V.- 11.501.427, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MARIA SANCHEZ SALON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.116 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 29 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero de 2014, el Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos LUZ MARINA SUAREZ DE ROSALES y GREGORIO ROSALES, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 03 de fecha 09de julio de 2004, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 14 días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/Roselyn.-