REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 de febrero de 2014
203º y 154º
EXP. N° 3.782.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ARLENIS MARIA NIETO MEJIAS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. V.- 1.072.189.715, domiciliada en La Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: DANNY STEVE OSORIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-15.956.760, domiciliado en el Sector el Peñón Vía a La Grita municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de septiembre de 2013, por los ciudadanos ARLENIS MARIA NIETO MEJIAS y DANNY STEVE OSORIO OCHOA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.782-2014, del Libro L-10, En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano Danny llevara mensualmente tres kilos de leche, tres kilos de de cereales, tres de Azúcar, dos Paquetes de pañales. SEGUNDO: Los gastos de Zapatos, ropa, medicamentos juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-