REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de febrero de 2014
203º y 154º
EXP. N° 3.791.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YAJAIRA LILIANA PAEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 14.974.511, domiciliada en la población de Las Mesas, centro poblado, calle 8, sector El Ángel, al frente de la torre, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de XX.
Parte Demandada: DOMENICO ANTONIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.680.279, domiciliado en la población de Las Mesas, centro poblado, calle 8, sector El Ángel, al frente de la torre, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 13 de febrero de 2014, por los ciudadanos YAJAIRA LILIANA PAEZ VEGA y DOMENICO ANTONIO INFANTE, por ante este Juzgado, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos INFANTE PAEZ. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.791, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
“Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, jueves trece de febrero de dos mil catorce, comparecieron espontáneamente renunciando al lapso de comparecencia por ante este Juzgado los ciudadanos YAJAIRA LILIANA PAEZ VEGA y DOMENICO ANTONIO INFANTE, a los fines de llevar un acto conciliatorio de los hermanos INFANTE PAEZ por concepto de Obligación de Manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano DOMENICO propone entregar la cantidad de Bs. 3.500,oo mensuales, depositadas en la cuenta de ahorros que este Juzgado acuerda aperturar, en dos cuotas iguales los días 15 y 30 de cada mes y la ciudadana YAJAIRA así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos extras en los que incurran los beneficiarios de manutención y la ciudadana YAJAIRA así lo acepta. TERCERO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-
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