REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
203° y 154°

CAUSA No. 1A-a 9686-13.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
ACCIONANTE: JORGE GOICOCHEA ARTILES.
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

En fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013), se dio cuenta a esta Sala de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, en su condición de presunto agraviado, por considerar que se le han violentado derechos y garantías constitucionales, referentes al debido proceso, la libertad personal, y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26, 44, 49, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en relación a la presunta omisión de pronunciamiento en relación al otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena (régimen abierto), a la cual opta el referido ciudadano.

En fecha veintiséis (26) de de diciembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A- a 9686-13, designándose ponente al DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE

En fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013), esta Alzada acordó mediante auto, librar comunicación dirigida al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, con el objeto de solicitar información en relación al estado actual de la causa signada con el N° 1E-161/10, referente a la causa seguida al penado JORGE GOICOCHEA ARTILES.-

En fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013), fue recibido ante esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, oficio N° 2978/2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal estado Miranda, sede Los Teques, y en el cual indican que se inicio en fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2013), trámite correspondiente a la opción del ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, de optar al beneficio de “Régimen Abierto”, sin haberse dictado hasta la fecha pronunciamiento alguno al respecto.

En fecha treinta (30) de diciembre de dos mil trece (2013), esta Alzada, actuando en sede constitucional, emitió decisión mediante la cual se admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal estado Miranda, sede Los Teques, acordando fijar audiencia constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De la misma manera se libro comunicación dirigida a la Unidad de Defensoría Pública del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de solicitar se designara un defensor público al ciudadano de marras.

En fecha siete (07) de enero de dos mil catorce (2014), esta Alzada, libro nueva comunicación dirigida a la Unidad de Defensoría Pública del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de solicitar se designara con carácter de extrema urgencia un defensor público al ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, con el objeto de ser asistido durante la celebración de la audiencia constitucional establecida en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), esta Alzada, dicto auto mediante el cual, acordó fijar la audiencia a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el día veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014).

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), se recibió por ante esta Alzada, comunicación Nº 0031-2014, procedente de la Unidad de Defensa Pública, suscrito por la Profesional del Derecho SOR ESTHER BAZAN, mediante la cual informa a este Tribunal Colegiado, que la misma fue designada en fecha trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013), como Defensora Publica del ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES.

En fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), fecha fijada para realizar la audiencia constitucional, en la presente causa, se acordó diferir la misma para el día veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), en virtud que no se materializo el traslado del ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, desde la sede del Centro Penitenciario Región Capital Yare III.

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), fecha fijada para realizar la audiencia constitucional, en la presente causa, se acordó diferir la misma para el día treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), en virtud que esta Alzada resolvió no dar despacho.

En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), el DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, en su condición de Juez Integrante y Ponente en la presente causa, se inhibió de conocer el presente asunto.

En fecha tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), el DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su condición de Juez Presidente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, dicto decisión mediante la cual se declaro sin lugar la inhibición planteada por el DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, acordando que el mismo siguiera conociendo del presente asunto.

En fecha cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014), esta Alzada acordó mediante auto, librar nueva comunicación dirigida al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, con el objeto de solicitar información en relación al estado actual de la causa signada con el N° 1E-161/10, referente a la causa seguida al penado JORGE GOICOCHEA ARTILES.-

En fecha once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), esta Alzada, dicto auto mediante el cual, acordó fijar la audiencia a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el día dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014).

En fecha doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), fue recibido ante esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, oficio N° 518/2014, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal estado Miranda, sede Los Teques, y en el cual indican que se le solicito a la defensa pública del ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, la consignación de una nueva oferta laboral, a los fines de su verificación por ante la Oficina de Alguacilazgo circunscripcional, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, siendo el caso que hasta la fecha la misma no ha sido consignada.

SEGUNDO
DE LA PRETENSIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013), el ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, actuando en su propia representación, interpuso solicitud de Amparo Constitucional ante esta Corte de Apelaciones, en los siguientes términos:

“...Quien suscribe JORGE GOICOCHEA ARTILES, titular de la cedula de identidad N° V-6.463.943, recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III, a la orden del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, causa 1E-161-10, sentenciado a veinte (20) años de prisión, en fallo condenatorio de Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles. Por medio de la presente interpongo el Recurso de Habeas Corpus artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a razón del quebrantamiento de lo contenido en los artículos 26, 44, 49 y 272 del mismo texto patrio, una vez llenos los requisitos del articulo 500 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado), pero vigente para la fecha en que se proceso la causa…
…Tanto en la forma como en que se han celebrado las evaluaciones técnicas, como la manera en que se me han realizado el computo o mejor dicho las redenciones, se parecía claramente las dilaciones indebidas, las reposiciones inútiles, así como en la práctica o en la vida real, esto se ha traducido en más tiempo hombre privado de la libertad y en medio de una tremenda desinformación de fondo, veraz, oportuna e idónea. Desde que fui evaluado en el marco del Plan Cayapa Venezuela, en fecha siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), hasta la fecha de hoy veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), continuo una vez más en una franca dilación, encontrándome a la espera de que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, decida sobre el otorgamiento del beneficio “Régimen Abierto”, una vez llenos todos los extremos ley. Decisión que ayudara inmensamente a que mi persona vuelva a la sociedad y a mi familia, como siempre lo fui, fecundo, útil y libre…

PETITORIO

…Solicito con el debido respeto que este recurso de Habeas Corpus sea admitido, en aras de rescatar y de subsanar todas las normas constitucionales afectadas a la proporción de mi persona, de la sociedad en general y a la de mi familia. Otorgando así la fórmula alternativa régimen Abierto, y se diligencie oportunamente la realización e inclusión de todas las redenciones por computar de la pena a razón del trabajo, el estudio y de todos los cursos o talleres realizados por este servidor..”

SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA PARA CONOCER DE LA PRETENSIÓN DE SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL:

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los presupuestos de procedencia de la acción de amparo contra decisiones judiciales, en los siguientes términos:

Artículo 4. “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

Y el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte establece:
Artículo 68. “Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:

1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.

2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.

3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado;

4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.

En Primer lugar, debe esta Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo y en tal sentido hace referencia a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte (20) de enero de dos mil (2000), sentencia N° 01, caso EMERY MATA MILLAN, con ponencia del Magistrado: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, donde se evidencia la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, por ser el Superior inmediato del Tribunal contra quien se ejerce la presente acción de amparo, en concordancia con el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Posteriormente, la referida Máxima Garante Judicial de la Constitución, en decisión dictada en el expediente Nº 00-2419, nomenclatura de ese alto Tribunal, de fecha trece (13) de febrero de dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, precisó:

“…En el otro supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición….” (Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobres Derechos y Garantías Constitucionales, y en apego a los criterios jurisprudenciales antes referidos, se declara competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

DE LA CESACIÓN DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE PUDO HABERSELE VIOLADO AL ACCIONANTE DE AUTOS


Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa En fecha cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014), esta Alzada acordó mediante auto, librar nueva comunicación dirigida al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, con el objeto de solicitar información en relación al estado actual de la causa signada con el N° 1E-161/10, referente a la causa seguida al penado JORGE GOICOCHEA ARTILES.-

Siendo así, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), fue recibido ante esta Corte de Apelaciones, oficio N° 518/2014, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Miranda, sede Los Teques, mediante el cual, dio respuesta a la información que le fue solicitada, de la siguiente manera:

“…Tengo a bien dirigirme a ud, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación signada con el No. 080/14, datado cinco (05) del mes y año en curso, suscrita por su persona, en causa llevada por ese Tribunal de Alzada signada con el N° 1A-a 9686/13 (Amparo Constitucional),la cual se recibiera en la sede de este Juzgado en Función de Ejecución en el día de ayer 11/02/2014, siendo las 03:00 p.m, mediante la cual solicita se informe, con carácter de extrema urgencia, si esta instancia judicial emitió pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por el penado JORGE GOICOCHEA ARTILES, en cuanto a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena (Régimen Abierto), a la cual opta el antes referido ciudadano. Al respecto hago de su conocimiento, una vez más que cursa por ante este órgano jurisdiccional, asunto distinguido con la nomenclatura 1E-161-10, seguida en contra del ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, titular de la cedula de identidad personal numero V-06.463.943, siendo recibida la causa en este órgano jurisdiccional en data 14/09/2010, y practicado el ultimo computo de pena el día 28/05/2013, iniciándose en fecha 11/10/2013 nuevo trámite correspondiente debido a la opción que se presenta para el condenado de la medida de libertad anticipada de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, sin haberse dictado a la fecha pronunciamiento al respecto; toda vez que en data 21/01/2014, la Juez quien suscribe reinicio las actividades como Juez Titular, concluida como fue la suplencia realizada como Juez Integrante de la Sala tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se aboco por tanto al conocimiento de la presente causa; encontrándose el presente Tribunal regentado por la Juez suplente, Abg. GINETH AOTUMURO PULIDO. En tal sentido, en la misma data 21/01/2014, se acordó mediante auto motivado, requerir de la Defensa Publica, que le asiste al penado JORGE GOICOCHEA ARTILES, titular de la cedula de identidad personal numero V-06.463.943, pronta consignación de una nueva oferta laboral a los fines de su verificación por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, y así dictar el pronunciamiento respectivo, sin que hasta la presente fecha haya sido consignada…”

Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud de Amparo Constitucional que hoy ocupa nuestra atención, esta Corte de Apelaciones sostiene que, si bien la misma se encuentra dirigida a impugnar las irregularidades presentadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, debido a la falta de pronunciamiento en relación al otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena (régimen abierto), a la cual opta el ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, estas violaciones fueron subsanadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito judicial Penal, al momento de ordenar a la defensa pública del antes mencionado ciudadano, la pronta consignación de una nueva oferta laboral, a los fines de su verificación por ante la Ofician de Alguacilazgo circunscripcional, con el objeto de emitir el pronunciamiento respectivo, en la causa signada con el N° 1E-161-10.

En este orden de ideas, resulta de importancia traer a colación lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…” (Subrayado de esta Alzada).

Por último, se debe dejar claro que en el caso que hoy ocupa nuestra atención, se verifica una causal de inadmisibilidad sobrevenida en el transcurso del proceso, por tanto, es necesario traer a colación lo establecido de manera reiterada y pacifica por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro. 57, de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil uno (2001), con ponencia del Dr. Jesus Eduardo Cabrera Romero:

“…En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia…”

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, en sede Constitucional, al constatar que la violación de derechos y garantías constitucionales alegadas por el ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, en su condición de presunto agraviado, referentes al debido proceso, la libertad personal, y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26, 44, 49, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de las irregularidades obstrucciónales realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal estado Miranda sede Los Teques, debido a la falta de pronunciamiento en relación al otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena (régimen abierto), a la cual opta el antes mencionado ciudadano, en la presente causa, cesó en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2014), cuando el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, acordó solicitar a la defensa pública del antes mencionado ciudadano, la pronta consignación de una nueva oferta laboral, a los fines de su verificación por ante la Ofician de Alguacilazgo circunscripcional, con el objeto de emitir el pronunciamiento respectivo, en la causa signada con el N° 1E-161-10. Por tanto, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, en virtud de verificarse la causal de inadmisibilidad de manera sobrevenida en el transcurso del proceso de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual deja claro que: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; ” lo que quedará reflejado en el dispositivo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA UNICO: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, Incoada por el ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, actuando en carácter de presunto agraviado, toda vez que la violación de derechos y garantías constitucionales que pudo haberse ocasionado, referentes al debido proceso, la libertad personal, y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26, 44, 49, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de las irregularidades obstrucciónales realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, debido a la falta de pronunciamiento en relación al otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena (régimen abierto), cesó en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2014), cuando el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, acordó solicitar a la defensa pública del antes mencionado ciudadano, la pronta consignación de una nueva oferta laboral, a los fines de su verificación por ante la Ofician de Alguacilazgo circunscripcional, con el objeto de emitir el pronunciamiento respectivo, en la causa signada con el N° 1E-161-10. Por tanto, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase a la sede del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL JUEZ PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE



CAUSA Nº 1A- a 9686-13
JLIV/LAGR/MAOB/GHA/ojls