CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01

Los Teques, 04 de febrero de 2014
203° y 154°
Causa Nº 1A–s 9646-13.

Juez Ponente: DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA.

Acusado: PABLO JOSÉ FARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.909.769.

Defensa Privada: MARCOS ALEXANDER MAGALLANES ESCORIHUELA, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.711.

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX. (adolescente para el momento de los hechos)

Fiscal: MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Delito: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS.

Procedencia: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho Marcos Alexander Magallanes Escorihuela, defensor privado del ciudadano Pablo José Farías, titular de la cédula de identidad Nº V-13.909.769, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria al ciudadano Pablo José Farías, a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por el delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 Ley Orgánica Sobre Derechos a una Vida Libre de Violencia y Actos Lascivos Agravados, establecido en el artículo 45 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (adolescente para el momento de los hechos).

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ejusdem, las cuales son las siguientes:

“Las cortes de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley…”

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del derecho Marcos Alexander Magallanes Escorihuela, defensor privado del ciudadano Pablo José Farías.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), por el Juzgado a quo, se observa que el escrito de Apelación presentado por la profesional del derecho Marcos Alexander Magallanes Escorihuela, defensor privado del ciudadano Pablo José Farías, fue interpuesto el día veinticuatro (24) del mes octubre del año dos mil trece (2013), por lo que se desprende que el referido fue interpuesto antes que comenzara a correr el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, de forma tempestiva, según consta del cómputo practicado por la Secretaria del referido Tribunal (folio 104 pieza IV del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno. Asimismo la profesional del derecho Monica Teresa Brito Marin, Fiscal del Ministerio Público, dio contestación al recurso de apelación antes mencionado en fecha treinta y uno (31) del mes octubre del año dos mil trece (2013), todo conforme a lo previsto en el artículo 446 ejusdem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho Marcos Alexander Magallanes Escorihuela, defensa técnica del ciudadano Pablo José Farías, contra la decisión emanada del Tribunal de Juicio, dictada en fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala evidencia que el justiciable de autos se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques; y por cuanto es un hecho público, notorio y comunicacional, que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, mediante “El Plan Cambote”, inicio el desalojo total del referido centro de reclusión, siendo trasladados los internos a distintos recintos con nuevo régimen penitenciario donde es obligatoria la formación académica y productiva; es por lo que, en consecuencia, una vez que esta Alzada tenga certeza del sitio de reclusión al cual fue trasladado el acusado de marras, se acordara fijar la audiencia oral a la que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho Marcos Alexander Magallanes Escorihuela, defensor privado del ciudadano Pablo José Farías, titular de la cédula de identidad Nº V-13.909.769, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria al ciudadano Pablo José Farías, a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por el delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 Ley Orgánica Sobre Derechos a una Vida Libre de Violencia y Actos Lascivos Agravados, establecido en el artículo 45 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (adolescente para el momento de los hechos). Asimismo una vez que esta Alzada tenga certeza del sitio de reclusión al cual fue trasladado el acusado de marras, se acordara fijar la audiencia oral a la que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE


DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
JUEZ INTEGRANTE


DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE





Causa N° 1A-s 9646-13.
JLIV/LAGR/MOB/GHA/jesehc*
Admisión de Apelación de Sentencia.