REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara el Decaimiento en la presente causa; razón por la cual se ACUERDA sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano Edgar Josmar Jiménez Sánchez, titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.753.386, por la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en someterse al cuido y vigilancia de una persona, por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable de él. De acuerdo a lo anterior, quedarán de igual forma los Imputados comprometidos por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (08) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 6, 11, 107, 111 numeral 4, 236 numerales 1, 2, 3 y el aparte cuarto, 242 numeral 2, 246, 249, 264 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Una vez dado cumplimiento a los requisitos establecidos por este Tribunal en la presente decisión y sea verificada su conformidad por parte del personal de Alguacilazgo, líbrense las boletas de excarcelación con oficio dirigidas al sitio de reclusión; a los fines de materializar la medida impuesta.-
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Elanxiz Delgado
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Elanxiz Delgado
RRA/ED/rr
Causa: 2C-14290-13