REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Lewis Jackovic Taboada Sánchez y Marco Antonio Olmedo Silva, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.538.711 y 11.039.474, respectivamente; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Personales en Riña, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 425 ambos del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 282 ibidem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en favor de los ciudadanos: LEWIS JACKOVIC TABOADA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-18.538.711, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, nacido en fecha 17-08-1988, de 26 años de edad, hijo de Ana Sánchez (V) y Ángel Taboada (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en: Guaremal, sector el mango, casa N°05, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y MARCO ANTONIO OLMEDO SILVA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.039.474, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, nacido en fecha 07-02-1972, de 42 años de edad, hijo de Hayde Silva (V) y Gregorio Olmedo (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en: Guaremal, sector el mango, casa N°05, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0212-839-65-48; por lo cual deberán acreditar el lugar de su residencia; en consecuencia deberán presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, dentro de los 15 día siguientes. De acuerdo a lo anterior, quedarán de igual forma los Imputados comprometidos por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 9 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrense Boletas de Excarcelación relativas a los imputados: Lewis Jackovic Taboada Sánchez y Marco Antonio Olmedo Silva, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.538.711 y 11.039.474, respectivamente y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Marbi Bianile Montero

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Marbi Bianile Montero

RRA/MBM/rr
Causa: 2C-14502-14