REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Rosales Ruíz Alexander José, titular de la cédula de identidad: V-10.817.448, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano Rosales Ruíz Alexander José, titular de la cédula de identidad: V-10.817.448, nacionalidad: Venezolana, natura de Los Teques, Estado Bolivariano De Miranda, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 20-05-1973, estado civil: soltero, ocupación: obrero, grado de instrucción: tercer año, hijo de: Petra María Ruiz (v) y Jacinto De La Cruz Rosales (v), reside en: La Matica Abajo, Calle El Carmen Casa Nro 26, al lado de la placita, casa, de color azul, natural de: Caracas, Distrito Capital, teléfonos: 0414.150.44.75. Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, consistente en presentarse ante éste Tribunal cada quince (15) día, por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, dentro de los próximos quince (15) días. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 3 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado Rosales Ruíz Alexander José, titular de la cédula de identidad: V-10.817.448, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/rr
Causa: 2C-14507-14