REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la Defensa y en consecuencia se por lo que se revoca el arresto domiciliario y se mantiene el Régimen de presentaciones de los imputados cada quince (15) días ante éste Tribunal y se ratifica la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda, quedando en consecuencia los ciudadanos: Jhonny Enyerberth Castro Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.919 y Erika Sorgalin Baron Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.663, obligado a presentarse al éste Tribunal quince (15) días y no ausentarse del Estado Miranda, a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido al Director del instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de notificar del presente fallo. TERCERO: Notifíquense a las partes del presente fallo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Elanxiz Delgado
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Elanxiz Delgado
RRA/ED/rr
Causa: 2C-14138-13