REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), las solicitudes presentadas por las ciudadanas Mileyda López, titular de la cédula de identidad Nº V-10.277.345; Marbelys Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.275.254, y Solangel Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-7.258.379, relativas a las copias simples de las presentes actuaciones.-

Notifíquense del presente fallo a las solicitantes mediante boleta que se ordena fijar en la cartelera respectiva.-

Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

EL JUEZ


DR. RICARDO RANGEL AVILÉS
LA SECRETARIA

ABG. ELANXIZ DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA

ABG. ELANXIZ DELGADO





RRA/ED/oars
Causa: 2C-13065-13