REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Miñoriz Figueras Germanuel, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.310.129, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decretan medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano Miñoriz Figueras Germanuel, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.310.129, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-03-1990, de 23 años de edad, hijo de Eyilala Figuera (V) y German Miñoriz (F), de estado civil soltero, residenciado en: Matica Arriba, calle Federación, casa N° 13, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0424-234.14.78 (Propio) / 0212-323.40.42. Consistentes en prohibición de comunicarse con la vítima em forma directa o por médio de terceros y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su família.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase la causa a la sede de la Fiscalía respectiva. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-14514-14