REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de imputación realizada por el Fiscal del Ministerio público en la presente causa en contra de las ciudadanas: Deytsi Josefina González, Beatriz Elena Lagonell Batista y María Eugenia Salias, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.225.579, V-3.586.574 y V-6.872.765, respetivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 6, 11, 107, 111 numerales 1, 2 y 8, 127 numeral 1, 264, 265 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Se ordena la remisión de las actuaciones a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público actuante.-
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 159 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Andreina Peña
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Andreina Peña
Causa 2C-13111-13
RRA/AP/rr