REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 06 de febrero de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público:Abg. Valentina Zabala.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Margaret Ron.-
Imputada:Irma Del Carmen Chávez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.199.027.-
Secretaria: Abg. Andreina Peña.-
Delito: Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como legítima la aprehensión dela ciudadana:Irma Del Carmen Chávez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.199.027, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO:Se decreta medida cautelar sustitutiva ala ciudadana:Irma Del Carmen Chávez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.199.027, venezolana, natural de barinas estado barinas, nacida el 24-11-1973, de 40 años de edad, residenciada en la urbanización El Encanto, edificio El Roble, apartamento 9E2, de oficio instructora deportiva, de estado civil soltera, hija de Petra Rosa Chavez (F) y José Benigno Martínez (V), teléfono celular 0426-401.02.78; Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3,consistente en presentarse ante éste Tribunal cada quince (15) día. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma la Imputada comprometida por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 3 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputadoIrma Del Carmen Chávez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.199.027, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-12476-13