REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Yeferson Alberto Mora Lemus, titular de la cédula de identidad N° V-20.410.527, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la propuesta de calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de: Ultraje funcionario público, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal.-
CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a las ciudadanasYeferson Alberto Mora Lemus, titular de la cédula de identidad N° V-20.410.527, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 24-11-1992, de oficio mototaxista, de estado civil soltero, residenciado en la macarena, sector el Aguacate, casa sin número del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Hijo de Yuglenis Lemus (V) y Luis Alberto Mora (V), teléfono celular 0412-931.2507. Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 9 consistente en no volver a incurrir en conductas similares y debe respetar a la autoridad, en concordancia con el artículo 246 ejusdem, así como del deber de presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputadoYeferson Alberto Mora Lemus, titular de la cédula de identidad N° V-20.410.527y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Líbrese oficio dirigido a la oficina de alguacilazgo circunscripciones a los fines de la inclusión del ciudadano imputado en el sistema automatizado de registro de huellas dactilares.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C-14464-14