REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión altos Mirandinos con sede en la ciudad de Los Teques, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra del Rafael Alexander Manaure Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.881, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de éste Juzgado en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y los artículos 1, 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Remítase inmediatamente la presente causa al Juzgado competente junto con el ciudadano detenido toda vez que se trata de una orden Judicial derivada de la falta de sujeción del imputado al proceso. Para lo cual se comisiona al organismo actuante-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Andreina Peña
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Andreina Peña
RRA/AP/rr
Causa: 2C-14465-14