REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 11 de febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: 3U-220/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO LUGO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESÚS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.587.673, EDAD 18 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 21-10-1988; ESTADO CIVIL SOLTERO, SIN OCUPACIÓN U OFICIO, HIJO DE ROSALIA CONTRERAS (V) Y PEDRO UZCATEGUI (V), RESIDENCIADO EN: PALO ALTO, RETAMAL, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA BODEGA DE MARGARITA, CASA Nº 14, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-368.75.83.
DEFENSA: DRA. MERCEDES FLORES; DEFENSORA DECIMO SEXTA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. YERENITH PEREZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (E ).
VICTIMA:
PÉREZ GRATEROL YAZMÍN ROBETZY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.889.559, DE FECHA DE NACIMIENTO 17/12/1978 (OCCISA).
ADEL ALEXANDER RANGEL TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.160.487, CONYUGUE DE LA OCCISA).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA PÉREZ GRATEROL YASMÍN ROBERTZI.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud presentada por el acusado CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, en fecha 29-01-14, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el día 30-01-14, constante de dos (02) folios útiles, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 10-10-2007 y en el auto de apertura a juicio de fecha 19-06-2008, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PÉREZ GRATEROL YAZMÍN ROBETZY, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado
CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESUS, nacionalidad venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, edad 18 años, fecha de nacimiento: 21-10-1988; estado civil soltero, sin ocupación u oficio, hijo de Rosalía Contreras (v) y Pedro Uzcategui (v), residenciado en: palo alto, retamal, calle principal, frente a la bodega de margarita, casa nº 14, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-368.75.83.
II
De la identificación de la victima
PÉREZ GRATEROL YAZMÍN ROBETZY, titular de la cedula de identidad Nº V-16.889.559, de fecha de nacimiento 17/12/1978 (occisa).
ADEL ALEXANDER RANGEL TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.160.487 (occisa).
III
De los fundamentos de la decisión
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
En fecha 30-01-14, este Tribunal recibió escrito presentado por el acusado CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, en donde solicitaba que se le extendieran las presentaciones. En esa misma fecha este Tribunal acordó librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, e igualmente libro boleta de citación al mencionado acusado, con el objeto que el mismo presentara constancia de trabajo actualizada.
En fecha 07-02-14, se recibió oficio Nº AP-042-14, de fecha 07-02-14, proveniente de la de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673 y se evidencio que el acusado de autos se ha presentado cuarenta y cuatro (44) oportunidades, siendo la primera el día 15-02-12 hasta el día 29-01-14; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.
En tal sentido, este Tribunal observo que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado por ser el presunto autor de delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PÉREZ GRATEROL YAZMÍN ROBETZY evidenciándose que el delito imputado la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión de los hechos y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha 27-01-12, en donde se declaro con lugar el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, y en consecuencia se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el contenido de los artículos 26, 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 244 y 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación cada ocho (08) días.
En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el acusado CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fue impuesta por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedora de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, en fecha 30-10-13, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de dos (02) folios útiles y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 232, 235, 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 242 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARO.
De igual manera se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARO.
IV
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, en fecha 30-10-13, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el día 31-10-13, constante de dos (02) folios útiles, a favor del su persona CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESÚS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.587.673, EDAD 18 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 21-10-1988; ESTADO CIVIL SOLTERO, SIN OCUPACIÓN U OFICIO, HIJO DE ROSALIA CONTRERAS (V) Y PEDRO UZCATEGUI (V), RESIDENCIADO EN: PALO ALTO, RETAMAL, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA BODEGA DE MARGARITA, CASA Nº 14, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-368.75.83 y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 232, 235, 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 242 numeral 3 ejusdem.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realººººººizada por el ciudadano CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, en su condición de acusado.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de citación a favor del acusado CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, para el día VIERNES, 14 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-220-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación, citación y oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTSANTINO LUGO
Causa: 3U-220/10
Causa del CICPC : I-392.901
Causa de la Fiscalia: 15F3-2421-09
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.