REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 19 de febrero de 2014
203° y 154°

ASUNTO: 3U-514-13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
AMBAR IFEGENIA FIGUEROA SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.088.405, VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO CIVIL: SOLTERA, NACIDO EN FECHA: 14-05-1993, ESTADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DEL HOGAR, HIJA DE ROSA MARÍA SILVA (V) Y JOSÉ VICENTE FIGUEROA (V), RESIDENCIADA EN: SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, LAS POLINIAS NUEVAS, RUTA 6, QUINTA TAXI, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0412-393.33.95

OLLARVE PERNALETE WLADIMIR ERNESTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.994.349, NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 41 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 07-05-1972, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO PROFESOR DE NATACION, HIJO DE ANA INES PERNALETE (F) Y LUIS OLLARVES (V), RESIDENCIADO EN: LAS POLONIAS NUEVAS, RUTA 06, QUINTA AUXI, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, TELEFONO. 0412-351.69.98

DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.133.358, NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 14-11-1988, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO BLANDIN, SECTOR LA ESCALERA CASA S/Nº, LA PANTALLA CATIA, DISTRITO CAPITAL.

DEFENSORA: DRA. MERCEDES FLORES, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
ISAMAR ANDREINA VERENZUELA FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.587.075, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO
MILUZCA SEMINARIO TELLO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.440.310, RESPECTIVAMENTE VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO.

DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al oficio Nº Nº 250-2014, de fecha 13-02-2014, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en donde remitió a este Órgano Jurisdiccional compulsas signadas con el N° de causa 2U-570-14, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los acusados DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO y WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.133.358 y V- 11.994.349, respectivamente, asistido por la profesional del derecho DRA. MERCEDES FLORES, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de las ciudadanas ISAMAR ANDREINA VERENZUELA FERNANDEZ y MILUZCA SEMINARIO TELLO, por cuanto ante este Tribunal cursa la causa Nº 3U-514-13, seguida en contra de la acusada AMBAR IFEGENIA FIGUEROA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.088.405, asistido por la profesional del derecho DRA. MERCEDES FLORES, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de las ciudadanas ISAMAR ANDREINA VERENZUELA FERNANDEZ y MILUZCA SEMINARIO TELLO, a los fines de decidir, previamente observa:




I
De la identificación de los acusados

AMBAR IFEGENIA FIGUEROA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.088.405, venezolana, natural de Los Teques, estado civil: soltera, nacido en fecha: 14-05-1993, estado, de profesión u oficio: del hogar, hija de Rosa María Silva (v) y José Vicente Figueroa (v), residenciada en: San Antonio de los altos, las polinias nuevas, ruta 6, quinta taxi, estado Miranda, teléfono: 0412-393.33.95

OLLARVE PERNALETE WLADIMIR ERNESTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.994.349, nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-1972, estado civil soltero, de profesión u oficio profesor de natación, hijo de Ana Inés Pernalete (F) y Luis Ollarves (V), residenciado en: Las Polonias Nuevas, Ruta 06, Quinta Auxi, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, teléfono. 0412-351.69.98

DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.133.358, nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio Blandin, sector la escalera casa S/Nº, la pantalla, Catia, Distrito Capital.

II
De la identificación de las victimas

ISAMAR ANDREINA VERENZUELA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.075, venezolana, mayor de edad, de este domicilio

MILUZCA SEMINARIO TELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.440.310, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

III
De actuaciones realizadas en la causa

Visto que el día 19-02-14, se recibió compulsas seguida a los acusados DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO y WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.133.358 y V- 11.994.349, respectivamente, conformada por CINCO (05) PIEZA, la primera constante de doscientos cincuenta y cinco (255) folios útiles, la segunda constante de seiscientos sesenta y siete (667) folios útiles, la tercera constante de doscientos sesenta y siete (267) folios útiles, la cuarta constante de trescientos (300) folios útiles y la quinta constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y en este Tribunal cursa causa con la numeración 3U-514-13, seguida a la acusada AMBAR IFEGENIA FIGUEROA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.088.405, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de las ciudadanas ISAMAR ANDREINA VERENZUELA FERNANDEZ y MILUZCA SEMINARIO TELLO.

Ahora bien, considerando el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“….El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-

De igual manera el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Tribunal Mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo….”.-

Artículo 66 ejusdem, establece:
“….Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados….”.-
El artículo 70 de la norma adjetiva penal, establece:

“…Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;….” (Negrillas del Tribunal).-

El artículo 72 ejusdem, establece:

“….La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal….”(Negrillas del Tribunal).-

El artículo 73 de la norma adjetiva penal, establece:

“….Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…..” (Negrillas del Tribunal).-

Cónsono con las disposiciones antes insertas, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos y siendo que se atribuyen a los ciudadanos AMBAR IFEGENIA FIGUEROA SILVA, DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO y WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.133.358, V-11.994.349 y Nº V-19.088.405, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de las ciudadanas ISAMAR ANDREINA VERENZUELA FERNANDEZ y MILUZCA SEMINARIO TELLO, existe una pluralidad de acusados por los mismos hechos siendo los mismos sujetos activos.

Es por lo que en atención al principio de la unidad del proceso supra señalado, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR LA CAUSA 2U-570 A LA 3U-514-13 seguidas a los ciudadanos tantas veces mencionados AMBAR IFEGENIA FIGUEROA SILVA, DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO y WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.133.358, V- 11.994.349 y Nº V-19.088.405, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem y a los fines de mantener el orden correlativo de las actuaciones se pudo evidenciar que se recibió oficio Nº 250-2014, de fecha 13-02-2014, las compulsas 2U-570-14, compulsas conformadas por CINCO (05) PIEZAS, la primera constante de doscientos cincuenta y cinco (255) folios útiles, la segunda constante de seiscientos sesenta y siete (667) folios útiles, la tercera constante de doscientos sesenta y siete (267) folios útiles, la cuarta constante de trescientos (300) folios útiles y la quinta constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, de la causa 2U-570-14, denominándose anexo I, la primera constante de doscientos cincuenta y cinco (255) folios útiles, anexo II la segunda constante de seiscientos sesenta y siete (667) folios útiles, anexo III la tercera constante de doscientos sesenta y siete (267) folios útiles, y por ultimo anexo IV la cuarta constante de trescientos (300) folios útiles, las cuales se tendrán como piezas apartes de la causa original y la quinta V pieza compuesta del folio 01 al 65 reposaran en su totalidad inserta en la pieza V de la causa 3U-514-13, todo ello en virtud de mantener el orden correlativo del presente expediente dejándose el respectivo registro en el Libro L1 llevado por este Tribunal.

Ahora bien, es importante destacar que en la causa 3U-514-13, estaba fijado el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 25-03-2014, y por cuanto se acuerda acumular las compulsas 2U-570-14, a la mencionada causa llevada por este Despacho y con la finalidad de dar estricto cumplimiento al articulo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando la uniformidad del proceso se refija el prenombrado acto para el día 20-03-2014. ASI SE DECIDE.

IV
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: ACUMULAR LA CAUSA 2U-570-14, seguida a los ciudadanos DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO y WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.133.358 y V- 11.994.349, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem, a la causa 3U-514-13, seguida a la acusada AMBAR IFEGENIA FIGUEROA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.088.405, a quien se le atribuye por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de las ciudadanas ISAMAR ANDREINA VERENZUELA FERNANDEZ y MILUZCA SEMINARIO TELLO.
SEGUNDO: SE ACUERDA REFIJAR para el día 20 DE MARZO DE 2014, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM), de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los acusados DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO y WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.133.358 y V- 11.994.349, respectivamente, por cuanto el proceso para la acusada AMBAR IFEGENIA FIGUEROA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.088.405, se encuentra en la fase de apertura del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal no se librara boleta, en virtud de que esta fijado el acto para el día 20-03-2014, para imponerlo de la decisión dictada. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-514-13 acumulada la causa 2U-570-14, en el Libro de Registro respectivo; y se libro las boletas de notificaciones. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO





Causa: 3U-514-13 acumulada la causa 2U-570-14
Causa C.I.C.P.C.: I-963.825
Causa de Fiscalia: 15F1-02058-2012
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.