REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 26 de febrero de 2014
204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NELIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
JAIMES CABRERA IBRAHIM JOSUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.608.087

WILLY SHAMIR PEÑA JAIME, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.174.024.

SUAREZ ROA LUIS FRANCISCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.978.317.

DEFENSORES PÚBLICO
DR. JUAN ERNETO RODRIGUEZ, DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, PARA LOS ACUSADOS JAIMES CABRERA IBRAHIM JOSUE Y WILLY SHAMIR PEÑA JAIME.

DEFENSORA PRIVADA
DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, PARA EL ACUSADO SUAREZ ROA LUIS FRANCISCO.

FISCALES:
DRA. VALENTINA ZABALA, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DRA. YERENITH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA:
BLANCO ANTONIO (OCCISO)

DELITOS:
HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento en relación a la causa Nº 3U-622-14, seguida en contra del acusado JAIMES CABRERA IBRAHIM JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.087, asistido por el profesional del derecho DR. JUAN ERNESTO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor público penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Blanco Antonio (occiso) y asimismo, ante este Tribunal cursa la causa Nº 3U-509-13, seguida a los ciudadanos SUAREZ ROA LUIS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº v-17.978.317 y WILLY SHAMIR PEÑA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº v-20.174.024, respectivamente, asistidos por las profesionales del derecho DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, para el acusado SUAREZ ROA LUIS FRANCISCO y el profesional del derecho DR. JUAN ERNESTO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor público penal para el ciudadano WILLY SHAMIR PEÑA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº v-20.174.024, a los fines de decidir, previamente observa:

De los fundamentos de hechos y derecho

El día 19-07-2013, se recibió la causa seguida los acusados SUAREZ ROA LUIS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº v-17.978.317 y WILLY SHAMIR PEÑA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº v-20.174.024, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BLANCO ANTONIO (OCCISO) conformada de la siguiente manera: LA PRIMERA PIEZA, constante de 179 folios útiles, LA SEGUNDA PIEZA, constante de 352 folios útiles, LA TERCERA PIEZA, constante de 272 folios útiles, LA CUARTA PIEZA, constante de 222 folios útiles, LA QUINTA PIEZA, constante de 275 folios útiles, LA SEXTA PIEZA, constante de 341 folios útiles, y la PIEZA SIETE; en esta misma fecha 26-02-2015, se fijó el acto del Juicio Oral y Público el día 26-03-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado SUAREZ ROA LUIS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.978.317.


La causa identificada 3U-622-14, fue recibida por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29-11-14, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del auto de apertura a juicio dictado en fecha 11-09-2014, donde se admitió la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano
JAIMES CABRERA IBRAHIM JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.087, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BLANCO ANTONIO (OCCISO) y en fecha 11-09-2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda contra los ciudadanos antes mencionados y ordenó abrir el juicio oral y público, siendo la causa distribuida en su oportunidad, correspondió su conocimiento a este órgano jurisdiccional donde es recibida en fecha 05-12-2011.

Se advierte así que se imputan a los ciudadanos JAIMES CABRERA IBRAHIM JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.087, SUAREZ ROA LUIS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad nº V-17.978.317, WILLY SHAMIR PEÑA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.024 (siendo absuelto este último por este Tribunal en fecha …..) la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BLANCO ANTONIO (OCCISO).

En tal sentido, el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“….El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-

Artículo 70 ejusdem, establece:
“….Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados….”.-
El artículo 73 de la norma adjetiva penal, establece:
“…Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;….” (Negrillas del Tribunal).-

El artículo 75 ejusdem, establece:
“….La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal….”(Negrillas del Tribunal).-
El artículo 76 de la norma adjetiva penal, establece:
“….Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…..” (Negrillas del Tribunal).-


Cónsono con las disposiciones antes insertas, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, y siendo que se atribuyen a los ciudadanos JAIMES CABRERA IBRAHIM JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.087, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BLANCO ANTONIO (OCCISO) es por lo que en atención al principio de la unidad del proceso supra señalado, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR LA CAUSA 1U 622-14 A LA 1U 509-13 seguida a el ciudadano WILLY SHAMIR PEÑA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.024, SUAREZ ROA LUIS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad nº V-17.978.317, y JAIMES CABRERA IBRAHIM JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.087, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 73 numeral 1 eiusdem, artículo 75 y 76 ibídem, y a los fines de mantener el orden correlativo de las actuaciones la PIEZA VII de la causa 1U-509-13, se ordena cerrar en este acto, asimismo, las PIEZAS I, II, III, IV, y V de la causa 3U 622-14, pasaran a ser las PIEZAS VIII, IX, X, XI, y XII, respectivamente; y la compulsa de la causa 3U 622-14 pasara a ser compulsa I; de igual manera se ordena por secretaria dejar el respectivo registro en el Libro L1. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, es importante destacar que en ambas causas penales, se encuentra fijado la celebración del Juicio oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 26-02-2015, y visto que para la hora pautada, este Tribunal se encontraba constituido en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial y Sede, en la continuación del juicio oral y público, en la causa signada bajo el No. 3U 469 13, es por lo que en consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día jueves nueve (09) de abril delo año dos mil quince (2015) a las diez horas y cuarenta y cinco minutos horas de la mañana (10:45am) dejándose constancia que se fija para esa oportunidad por cuanta la agenda del tribunal se encuentra programada con actos fijados con anterioridad, aunado al hecho que el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) lugar donde se encuentra recluido ambos recaudos, efectúa traslados solo los días jueves dos (02) veces al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de aperturar el Juicio Oral y Público. ASI TAMBIEN SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: ACUMULAR LA CAUSA 1U 622-14 A LA 1U 509-13 seguida a los ciudadanos WILLY SHAMIR PEÑA JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.024, SUAREZ ROA LUIS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad nº V-17.978.317, y JAIMES CABRERA IBRAHIM JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.087, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 73 numeral 1 eiusdem, artículo 75 y 76 ibídem, y a los fines de mantener el orden correlativo de las actuaciones la PIEZA VII de la causa 1U-509-13, se ordena cerrar en este acto, asimismo, las PIEZAS I, II, III, IV, y V de la causa 3U 622-14, pasaran a ser las PIEZAS VIII, IX, X, XI, y XII, respectivamente; de igual manera se ordena por secretaria dejar el respectivo registro en el Libro L1.

SEGUNDO: SE ACUERDA LA FIJACION DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día jueves nueve (09) de abril delo año dos mil quince (2015) a las diez horas y cuarenta y cinco minutos horas de la mañana (10:45am) seguida a los ciudadanos SUAREZ ROA LUIS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad nº V-17.978.317 y JAIMES CABRERA IBRAHIM JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.087, dejándose constancia que se fija para esa oportunidad por cuanta la agenda del tribunal se encuentra programada con actos fijados con anterioridad, aunado al hecho que el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) lugar donde se encuentra recluido ambos recaudos, efectúa traslados solo los días jueves dos (02) veces al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de aperturar el Juicio Oral y Público.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y Librese boletas de traslados a los acusados. No se libró boleta de traslado a favor de los acusados SUAREZ ROA LUIS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad nº V-17.978.317 y JAIMES CABRERA IBRAHIM JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.087, por cuanto para el día jueves nueve (09) de abril delo año dos mil quince (2015) a las diez horas y cuarenta y cinco minutos horas de la mañana (10:45am) se encuentra pautado el acto de juicio oral y público en el cual se impondrá de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NELIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-622-14 se acumulo la causa 3U-509-13, en el Libro de Registro respectivo; y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

















Causa: 3U-622-14 se acumulo la causa 3U-509-13
Causa C.I.C.P.C.: I-963.198
Causa de Fiscalia: 15F1C-DDC-F1-1029-12
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.