REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 06 de febrero de 2014
203° y 155°
ASUNTO: 3U-470-13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: LABRADOR CONTRERAS MARCO DANIELO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.857.188, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 09-11-1981, DE 31 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL VIUDO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MILITAR, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE OSWALDO JOSE LABRADOR ROJAS (V) Y MARGOT CONTRERAS ZAMBRANO (V), RESIDENCIADO: SECTOR UD 6, BLOQUE 6, ESCALERA 1, PISO 2, APTO 202, CARICUAO, LA HACIENDA, TELÉFONO: 0426-714.22.52.
DEFENSORAS PRIVADAS:
DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 06.873.358, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL AL ABOGADO BAJO EL Nº 32.732, CON DOMICILIO PROCESAL: CALLE ARISMENDI; LOCAL C; DIAGONAL AL PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA. TELÉF.: (0414) 122.49.74 Y (0414) 313.16.05.
DRA CATRINE KARAM DIB, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.161.077, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL AL ABOGADO BAJO EL Nº 71.696, CON DOMICILIO PROCESAL: CALLE ARISMENDI; LOCAL C; DIAGONAL AL PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA. TELÉF.: (0414) 122.49.74 Y (0414) 313.16.05.
FISCALES:
DRA. BEREMIG RODRIGUEZ SOJO, FISCAL PROVISORIA SESENTA Y CUATRO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN LA DEFENSA PARA LA MUJER.
DRA. MARIA ANTONIETA ZAPATA, FISCAL AUXILIAR INTERINA PROVISORIA SESENTA Y CUATRO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN LA DEFENSA PARA LA MUJER.
DRA. YASLEY COLON GUEVARA, FISCAL AUXILIAR INTERINA PROVISORIA SESENTA Y CUATRO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN LA DEFENSA PARA LA MUJER.
VICTIMAS INDIRECTAS:
JUNORA MACHADO RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.011.924, NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, EN SU CONDICION DE ESPOSA DEL CIUDADANO VICTOR EDUARDO BARRIOS (OCCISO).
ELIZABETH NATIVIDAD TARRIO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, EN SU CONDICION DE MADRE DEL CIUDADANO VICTOR EDUARDO BARRIOS (OCCISO).
DUQUE MATHEUS DECIA MORELIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 10.486.177, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERA, FECHA DE NACIMIENTO: 20-01-1973, EDAD: 40 AÑOS, PROFESIÓN U OFICIO: LIC. EN ADMINISTRACIÓN MENCIÓN MERCADEO, HERMANA DE LA CIUDADANA CARMEN ELENA DE LABRADOR DUQUE (OCCISA).
DR. ERWIN DUGARTE RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 6.430.368, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL AL ABOGADO BAJO EL Nº 39.362; CON DOMICILIO PROCESAL: SUBIDA DE GALIPAN, VEREDA GOMEZ, CASA Nº 18, SAN JOSE, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONOS: 0424-202-15-06 / 0414-183-14-07 / 0412-953-02-50.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERALES 1 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 281 EIUSDEM, EN RELACION CON EL 277 IBIDEM .
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LABRADOR CONTRERAS MARCOS DANIELO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.857.188; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 05-01-2013 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 16-05-2013, se admitió la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 3 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem, en relación con el 277 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR EDUARDO BARRIOS y CARMEN ELENA DE LABRADOR DUQUE (OCCISOS), a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado
LABRADOR CONTRERAS MARCO DANIELO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.857.188, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el día 09-11-1981, de 31 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio: Militar, grado de instrucción: bachiller, hijo de Oswaldo Jose Labrador Rojas (V) y Margot Contreras Zambrano (V), residenciado: Sector UD 6, bloque 6, escalera 1, piso 2, Apartamento 202, Caricuao, La Hacienda, Teléfono: 0426-714.22.52.
II
De la identificación de las victimas
JUNORA MACHADO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.011.924, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de esposa del ciudadano VICTOR EDUARDO BARRIOS (OCCISO).
ELIZABETH NATIVIDAD TARRIO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de madre del ciudadano VICTOR EDUARDO TARRIO (OCCISO).
DUQUE MATHEUS DECIA MORELIA, titular de la cédula de identidad n° v- 10.486.177, nacionalidad: venezolana, estado civil: soltera, fecha de nacimiento: 20-01-1973, edad: 40 años, profesión u oficio: Lic. en Administración mención Mercadeo, hermana de la ciudadana CARMEN ELENA DE LABRADOR DUQUE (OCCISA).
DR. ERWIN DUGARTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.430.368, abogado de libre ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social al abogado bajo el Nº 39.362. REPRESENTANTE LEGAL DE LAS VICTIMAS (QUERELLANTE)
III
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal para la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo día Jueves, a las doce hora y treinta minutos del día (12:30 m) en la sede de este Circuito Judicial Penal, se evidencio que se realizaron los traslado del Centro Penitenciario Yare y no se encontraba el acusado LABRADOR CONTRERAS MARCOS DANIELO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.857.188, en tal sentido se aperturo la primera incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el Tribunal le concedió el derecho a la palabra a la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en condición de Defensora Privada, expuso lo siguiente:
“…informando que en vista de que el acusado no se encuentra presente y se desconoce los motivos por los cuales no fue trasladado, solicito con todo respeto a los fines de no interrumpir la inmediación del presente juicio, la CONTUMANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se realice la incorporación por su lectura de una prueba documental, es todo…”.
En el derecho a la palabra la profesional del derecho DRA. BEREMIG RODRIGUEZ SOJO, Fiscal Provisoria 64 del Ministerio del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en la Defensa Para La Mujer, expuso lo siguiente:
“…no se opone a la solicitud planteada por la defensa es todo, es todo….”.
IV
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico
El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes, evidencio que es la segunda oportunidad que apertura el presente Juicio y en la primera oportunidad se interrumpió por no haberse realizado el traslado del acusado, siendo la misma situación en el presente caso y oída la solicitud de la Defensa Privada y la no oposición de la Representación Fiscal, considerando y no continuar en el día de hoy, se interrumpiría nuevamente lo que generaría perdidas al Estado, por las funciones especiales que realizan en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas y Penales de la Delegación de Los Teques y vista la solicitud de la partes, este Órgano Jurisdiccional considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR EN ESTADO DE CONTUZMA al acusado LABRADOR CONTRERAS MARCOS DANIELO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.857.188; quien no se encontraba en acto, desconociendo los motivos, en consecuencia SE DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por los Defensores Privados y el Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 327, concatenados con los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 13, 15, 16, 17, 18, 22 y 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO EN ESTADO DE CONTUZMA al acusado LABRADOR CONTRERAS MARCOS DANIELO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.857.188; quien no se encontraba en acto, desconociendo los motivos, en virtud de la solicitud realizada por la Defensora Privado y el Representación Fiscal, de que de conformidad con lo establecido en el artículo 327, concatenados con los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 13, 15, 16, 17, 18, 22 y 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-470-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-470/13
Causa de Fiscalia: 00-DPDM-F64-0071-2012
Causa del C.I.C.P.C.: I-963.976
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.