REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Febrero de 2014
203° y 154°
CAUSA: 4E-328-14
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. NERIO VALLENILLA LEON
SECRETARIA: ABG. BELKIS MAIZO PEÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: DR. FRANCISCO LABRADOR

PENADO: PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 14.03.1994, titular de la cedula de identidad, Nº 24.204.435, hijo de ANA PIMENTEL (V) Domiciliado EN LOS FLORES DE CATIA, AVENIDA PRINCIPALK CASA 79, CARACAS. Distrito capital.

PENA IMPUESTA: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.

Por recibido en fecha 14 de Febrero de 2014, el presente expediente procedente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 19 de Diciembre de 2013, emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 14.03.1994, titular de la cedula de identidad, Nº 24.204.435, hijo de ANA PIMENTEL (V) Domiciliado EN LOS FLORES DE CATIA, AVENIDA PRINCIPALK CASA 79, CARACAS. Distrito capital, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 numerales 2,4 y 5, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

PRIMERO: El ciudadano PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435, fue aprehendido en fecha 2 de Septiembre de 2013, manteniéndose en esa situación hasta el día de 19 de Diciembre de 2013, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, con un tiempo de privación de libertad de TRES (03) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS.

SEGUNDO: El ciudadano PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta al día de hoy 19 de Febrero de 2014, DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS.

En consecuencia el ciudadano PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435, por encontrarse en libertad se le impide a este Juzgado poder determinar con exactitud la fecha de cumplimiento de pena, hasta tanto el mismo no inicie efectivamente el cumplimiento de la misma.

TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la pena, es decir, tres años (03), la cual cumplirá en DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS. Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: no aplica a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, código vigente para la fecha en que se cometió el delito, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), al cumplir la mitad de la pena es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435 anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), al cumplir dos tercios (2/3) parte de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS. Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD.

LIBERTAD CONDICIONAL: El penado PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, DOS AÑOS (02) Y TRES (03) MESES, Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD.




CONFINAMIENTO: El penado PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435, anteriormente identificado, podrá optar a la Gracia del Confinamiento, del Código Penal (vigente), al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, DOS AÑOS (02) Y TRES (03) MESES, Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD.



SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Estima esta juzgadora que el penado PODRÁ optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta NO EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el contenido del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

REDENCIÓN DE LA PENA: El penado PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados dentro del centro de reclusión, a partir del momento en que se encontrare en detención preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.


DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado El penado PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede; un total de TRES MESES (3) Y DIECISIETE (17) DIAS. SEGUNDO: Se establece que el mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS. En vista que el penado se encuentra en libertad es imposible precisar con exactitud la fecha en que el mismo dará cumplimiento a la pena.
Por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISION, se establecerán una vez el penado de inicio al cumplimiento de la penal. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: No opta a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.-. CUARTO: Se establece que el penado PODRÁ optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta no excede los cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se establece que el penado PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD. SEXTO: Se establece que el penado PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 en su aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en DOS (02) AÑOS. Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD. SEPTIMO: El ciudadano PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435, podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, DOS AÑOS (02) Y TRES (03) MESES, Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD. El penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena, DOS AÑOS (02) Y TRES (03) MESES, Tiempo este que comenzara a correr una vez el penado de inicio al cumplimiento de la misma YA QUE SE ENCUENTRA EL LIBERTAD; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; NOVENO: Al ciudadano: PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435, podrá optar por el beneficio de Redención por trabajo y/o estudio, a partir del momento en que se encontrare en detención preventiva.
• Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 159 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).
• Líbrese boleta de Citación al penado PIMENTEL ESCALONA ERICK YOHANDER, titular de la cédula de identidad N° V-24.204.435, a los fines de su citación para imponerlo de la presente decisión.
• Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida.
• Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales; a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente); remitiendo dispositiva del presente cómputo.
• Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION


DR. NERIO VALLENILLA LEON

LA SECRETARIA,

ABG. BELKIS MAIZO PEÑA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.

LA SECRETRARIA,

ABG. BELKIS MAIZO PEÑA

Causa Nro. 4E-328-13
NVL.NVL