REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 04
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 21 de Febrero de 2014
203° y 154°

JUEZ: DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
SECRETARIA: ABG. BELKIS MAIZO PEÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TONY RODRÍGUEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARMEN TOVAR TORO
PENADO: PARRA RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.
Visto el escrito recibido por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), suscrito por el Penado CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.747.121; a los fines de solicitar la extensión de las presentaciones, por cuanto se le dificulta presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal por razones laborales.

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha martes veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.747.121, a cumplir la pena de Nueve (09) años de Prisión, por ser responsable de la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal dicto decisión mediante la cual OTORGO la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuestos en los artículos 64 ultimo aparte, 479 numeral 1 y 531 ultimo aparte del texto adjetivo penal vigente, al ciudadano CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ; titular de la cedula de identidad Nº V.18.747.121.

Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del Penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.-… omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los Penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).


En tal sentido, se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el Penado en marras, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de extensión de presentaciones solicitada por el Penado CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nº V-18.747.121, es a los fines de que le sean extendidas las presentaciones, las cuales venia realizando cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo; no obstante de la minuciosa revisión de las actuaciones, éste juzgador se percata que el Penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada; específicamente, consignando constancias de trabajo, estudios y presentándose con regularidad ante la sede de este Juzgado.-

En este orden de ideas, es oportuno destacar el contenido del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece:

Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el Penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencias sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. (Resaltado del Tribunal).

Es oportuno indicar que el DESTACAMENTO DE TRABAJO, se constituye en primera medida alterna de cumplimiento de pena a la cual opta un Penado, una vez que cumple un período mínimo de detención de un cuarto (1/4) del tiempo de la pena impuesta; medida ésta que se encuentra acompañada de un cúmulo de condiciones que a consideración del Juez permitan el aseguramiento del Penado al régimen penitenciario y la creación o reforzamiento de los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. Tal planteamiento al ser aplicado al caso en concreto nos permite claramente establecer que el otorgamiento de extensión como el solicitado el Penado de autos, no interfiere con la esencia misma de la formula de alternativa de cumplimiento de pena que le fue otorgada al ciudadano: CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.747.121, debido a que el DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que este Tribunal deberá supervisar las presentaciones del mismo cada ocho (08) días, tal y como le fue impuesto una vez otorgado el beneficio; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que es viable otorgar la extensión de presentaciones solicitada por el Penado. Planteamiento éste que tiene que ver con lo referente al aspecto laboral, pues el Penado debe solicitar permiso en su lugar de trabajo con la regularidad y asistir al Tribunal, siendo en consecuencia de igual forma procedente la solicitud interpuesta por el Penado antes mencionado y recibido por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de enero dos mil catorce (2014); razón por la cual SE DECLARA PROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.747.121; consistente en la extensión de las presentaciones; quedando en consecuencia en la obligación de comparecer por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, SE DECLARA PROCEDENTE por no ser contraria a derecho solicitud interpuesta por el Penado CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.747.121, en fecha veintiuno (21) de enero dos mil catorce (2014); razón por la cual SE LE EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES; por lo que deberá presentarse a la sede de este tribunal cada TREINTA (30) DÍAS; a objeto de ser supervisado por el Tribunal, pues se encuentra disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuestos en los artículos 64 ultimo aparte, 479 numeral 1 y 531 ultimo aparte del texto adjetivo penal vigente.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
El Juez,


DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
La Secretaria,


ABG. BELKIS MAIZO PEÑA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria,


ABG. BELKIS MAIZO PEÑA

NVL/BMP/Gleu.- *
Causa 4E-155-10.