CAUSA: 1U 1475-14
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. NEPTALI GONZALEZ TORRES, Fiscal 2do Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: ADRIANA CAROLINA PÉREZ MENA
CONTRAVENTORA: DILIA LILIANA RODRIGUEZ DUARTE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Chico, Municipio Páez, estado Miranda, donde nació en fecha 18-12-1970, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.944.157, de estado civil soltera, residenciada en: San José de Rio Chico, Urbanización Villa del Carmen, Sector Madre Nueva, Casa s/n de color verde, parada del Almendrón a mano izquierda, al lado de una casa de ladrillos rojos, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. FREDDY CABRERA (Defensor Privado).
SECRETARIA: Abg. YELITZA SUAREZ
FALTA: BOTE DE BASURA O ESCOMBROS, tipificado en el artículo 521 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procede a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, acogido por la ciudadana acusada DILIA LILIANA RODRIGUEZ DUARTE, en audiencia de juicio oral y pública celebrada en fecha 20 de febrero de 2014.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En Fecha 29 de octubre de 2013, en horas del dio, la ciudadana DILIA LILIANA RODRIGUEZ DUARTE, contrató dos (02) camiones para hacer el traslado de una tierra para ser descargada en el sector Madre Nueva, Villa del Carmen, San José de Barlovento del estado Miranda, por la calle donde pasan las tuberías de aguas servidas, la cual desemboca el agua en la zanja matriz, y la tierra allí arrojada por la referida ciudadana obstaculiza la salida del agua, ocasionando un problema de salud a los vecinos del sector, ya que el agua servida no lleva su cauce normal y se devuelve a las residencias del sector, generándose de esta manera un grave problema de salubridad pública y la referida ciudadana no se responsabiliza por los daños causados, razón por la cual fue denunciada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA PÉREZ MENA ante la Fiscalía Municipal.

HECHOS ACREDITADOS EN LA SALA DE JUICIO

En el día de hoy viernes veinte (20) de Febrero de 2014, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal Primero de Juicio se constituyó en la sala de Audiencias para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este caso, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo a la procesada sobre la importancia y trascendencia del acto que se realiza.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra de la ciudadana DILIA LILIANA RODRIGUEZ DUARTE, antes identificada, por la presunta comisión de la falta de: BOTE DE BASURA O ESCOMBROS, tipificado en el artículo 521 del Código Penal. Asimismo presentó los medios de prueba a fin de ser admitidos para el desarrollo del debate, por lo que solicitó al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendida a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar.

De seguidas, este Tribunal Primero de Juicio previa imposición a la acusada del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, reconociendo su responsabilidad en los hechos y comprometiéndose de inmediato a solucionar el problema planteado en el presente caso.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad de la ciudadana DILIA LILIANA RODRIGUEZ DUARTE, ya identificada, por la comisión de de la falta de: BOTE DE BASURA O ESCOMBROS, tipificado en el artículo 521 del Código Penal, a través de los medios probatorios traídos al proceso por el Ministerio Público, siendo estos los siguientes:

1.- Declaración de los funcionarios CARMEN FRANCO y ANDRES ARIZA, ambos adscritos a la Policía del Municipio Páez del estado Miranda, quienes realizaron la Inspección Técnica y fijación Fotográfica del sitio del suceso.

2.- Declaración de la ciudadana ADRIANA CAROLINA PÉREZ MENA, en su condición de víctima, quien depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

3.- Declaración del ciudadano GUALBERTO JOSE MENA, en su condición de víctima, quien depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

4.- Inspección Ocular con fijación Fitográfica de fecha 06 de diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios CARMEN FRANCO y ANDRES ARIZA, ambos adscritos a la Policía del Municipio Páez del estado Miranda, realizada en el sitio del suceso ubicado en el sector Madre Nueva, Villa del Carmen, San Jose de Barlovento del estado Miranda.

La responsabilidad penal de la acusada en la perpetración de esta falta, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistida de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión de la falta objeto del presente asunto, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de de la falta de: BOTE DE BASURA O ESCOMBROS, tipificado en el artículo 521 del Código Penal, se encuentra debidamente acreditada en el escrito acusatorio con los siguientes medios de prueba: 1.- Declaración de los funcionarios CARMEN FRANCO y ANDRES ARIZA, ambos adscritos a la Policía del Municipio Páez del estado Miranda, quienes realizaron la Inspección Técnica y fijación Fotográfica del sitio del suceso. 2.- Declaración de la ciudadana ADRIANA CAROLINA PÉREZ MENA, en su condición de víctima, quien depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. 3.- Declaración del ciudadano GUALBERTO JOSE MENA, en su condición de víctima, quien depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. 4.- Inspección Ocular con fijación Fitográfica de fecha 06 de diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios CARMEN FRANCO y ANDRES ARIZA, ambos adscritos a la Policía del Municipio Páez del estado Miranda, realizada en el sitio del suceso ubicado en el sector Madre Nueva, Villa del Carmen, San José de Barlovento del estado Miranda.

Por todo lo anteriormente expuesto, el ciudadano Juez, previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENÓ a la acusada DILIA LILIANA RODRIGUEZ DUARTE, ya identificado, por la comisión de la falta de: BOTE DE BASURA O ESCOMBROS, tipificado en el artículo 521 del Código Penal, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesta de la Sentencia por ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda, sin que las partes objetaran dicha sanción.

Finalmente, este Tribunal mantiene a la acusada en situación de libertad mientras se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta; asimismo, se exonera del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia Venezolano.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana DILIA LILIANA RODRIGUEZ DUARTE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Chico, Municipio Páez, estado Miranda, donde nació en fecha 18-12-1970, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.944.157, por la comisión de de la falta de: BOTE DE BASURA O ESCOMBROS, tipificado en el artículo 521 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA PÉREZ MENA y La Comunidad, A PAGAR AL FISCO NACIONAL POR LA VÍA DE MULTA, LA CANTIDAD DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá ser cumplida dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ser impuesto de la sentencia ante el Tribunal de Ejecución que le corresponda; SEGUNDO: Se mantiene al procesado en estado de libertad, mientras en la presente causa se verifica el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, al los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Diarícese y regístrese –
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T).


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. YELITZA SUAREZ





























Causa N°: 1U 1475-13
MAGG/YS.-