CAUSA N° 1C-2780-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA

FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dra. CARMEN MORALES. Pública Penal.


DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 12-02-14, siendo aproximadamente las 9:00 a.m., en la Unidad Educativa Antonio José de Sucre, Guarenas, estado Miranda, cuando el Oficial MENDOZA CARLOS, adscrito a la Brigada Ciclista del Centro de Coordinación Policial del Municipio Plaza estado Miranda, siendo aproximadamente las 9:00 a.m., cuando se encontraba de recorrido en el Sector el Samán, Guarenas estado Miranda, en compañía del funcionario Oficial ABAB GUSTAVO, cuando recibieron llamado radiofónico por parte de la Central de Operaciones Policiales al mando del Oficial Jefe GARCIA DALILA, ordenándoles se trasladaran hasta la Unidad Educativa Antonio José de Sucre, Guarenas, estado Miranda, por cuanto presuntamente docentes del referido plantel poseían bajo custodia a un adolescente estudiante el cual se encontraba presuntamente consumiendo sustancias psicotrópicas, motivo por el cual se trasladaron al lugar, siendo abordados por los ciudadanos MACHADO ANTONIA y BARRIOS AURIMAR, haciéndoles entrega del adolescente quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, y señalado por los docentes como la persona que poseía y había entregado voluntariamente los siguientes objetos: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente tipo Ziploc, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales con características organolépticas similares a la cannabis sativa, al realizarle la inspección corporal, se le incautó dentro de un bolso que tenía terciado elaborado en material sintético color negro, marca skyland, contentivo en su interior de los siguientes objetos: Un (01) cuaderno pequeño, color azul, tipo de rallas, un envoltorio elaborado en material sintético tipo ziploc contentivo de restos y semillas vegetales con características organolépticas similares a la cannabis sativa, un (01) frasco de tamaño pequeño elaborado en material sintético marca CLARISE, contentivo de una sustancia líquida transparente, una (01) tijera pequeña elaborada en metal, motivos por los cuales fue aprehendido y colocado a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual le fue imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que cursan en actas los siguientes elementos de convicción, 01.- Acta Policial, de fecha 12-02-14, suscrita por el Oficial MENDOZA CARLOS, adscrito a la Brigada Ciclista del Centro de Coordinación Policial del Municipio Plaza del Estado Miranda, inserta al folio seis (06) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 9:00 a.m., cuando se encontraba de recorrido en el Sector el Samán, Guarenas estado Miranda, en compañía del funcionario Oficial ABAB GUSTAVO, cuando recibieron llamado radiofónico por parte de la Central de Operaciones Policiales al mando del Oficial Jefe GARCIA DALILA, ordenándoles se trasladaran hasta la Unidad Educativa Antonio José de Sucre, Guarenas, estado Miranda, por cuanto presuntamente docentes del referido plantel poseían bajo custodia a un adolescente estudiante el cual se encontraba presuntamente consumiendo sustancias psicotrópicas, motivo por el cual se trasladaron al lugar, siendo abordados por los ciudadanos MACHADO ANTONIA y BARRIOS AURIMAR, haciéndoles entrega del adolescente quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, y señalado por los docentes como la persona que poseía y había entregado voluntariamente los siguientes objetos: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente tipo Ziploc, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales con características organolépticas similares a la cannabis sativa, al realizarle la inspección corporal, se le incautó dentro de un bolso que tenía terciado elaborado en material sintético color negro, marca skyland, contentivo en su interior de los siguientes objetos: Un (01) cuaderno pequeño, color azul, tipo de rallas, un envoltorio elaborado en material sintético tipo ziploc contentivo de restos y semillas vegetales con características organolépticas similares a la cannabis sativa, un (01) frasco de tamaño pequeño elaborado en material sintético marca CLARISE, contentivo de una sustancia líquida transparente, una (01) tijera pequeña elaborada en metal, motivos por los cuales fue aprehendido y colocado a la orden del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción 02. Acta de Entrevista de la ciudadana TESTIGO 1, rendida el 12-02-14, ante la Policía del Municipio Plaza estado Miranda, inserta al folio ocho (08) de la causa, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba de servicio en la dirección del plantel junto con la Sub Directora organizando algunas actividades referentes a lo del día de la juventud, y posteriormente llego un profesor de nombre Maikel Pérez quien les informó que estaba un joven de camisa de color beige consumiendo marihuana, es por lo que la Sub Directora y la testigo en la presente causa proceden a salir al sitio a buscar al joven. Seguidamente la profesora Aurimar se adelantaron con el profesor Esteban, mientras la testigo se atendía otro caso, luego salió detrás de la profesora Aurimar y no logró alcanzarla, pero al llegar ésta a la dirección estaban los profesores y el joven que habían encontrado consumiendo marihuana, es por lo que proceden a conversar con él, el cual en ese momento no respondió nada. Es por lo que procedió la testigo a buscar a la profesora Yusmeri Lopez quien es la defensora escolar de la institución, a fin de que le orientara sobre cuál era el procedimiento a seguir a fin de respetar los derechos del adolescente. Al llegar la testigo y la profesora Yusmeri a la dirección la profesora Aurimar les dice lo que estaba sucediendo y luego el adolescente saco en su presencia un segundo paquetico de marihuana e inmediatamente la defensora informó que el procedimiento legal era llamar a las autoridades competentes. Que sumado al elemento de convicción 03.- Acta de Entrevista de la ciudadana ANA BARRIOS, rendida el 12-02-14, ante la Policía del Municipio Plaza estado Miranda, inserta al folio nueve (09) de la causa, quien manifestó entre otras cosas que en esta misma fecha se encontraba en compañía de la profesora Antonia Machado en la Unidad Educativa Nacional Antonio José de Sucre donde el profesor Maikel Pérez les informo que había visto un estudiante por la parte de la cancha fumando, es por lo que salen a la cancha y encuentran al profesor Esteban Ibarra al dar la vuelta de la cancha donde encuentran al adolescente fumando y le piden que los acompañara hasta la dirección del plantel escolar. Al llegar a la dirección la testigo y los profesores antes mencionados le preguntan al adolescente que estaba fumando y este les contestó que fumaba marihuana y dijo que su mamá sabía que el consumía, al decir eso la directora entro con la profesora Yusmery Lopez defensora escolar la cual lo interrogó y el adolescente saco otra bolsa (siplox pequeña con un contenido adentro monte), es por lo que la testigo procede a llamar a la concejera del niño, niña y adolescentes del Consejo Municipal Dra. Iraida Zaes quien le indica que el procedimiento era llamar a la policía. El profesor Esteban llamo a la madre del adolescente y después llego la policía y en su presencia los policías revisaron el bolso y encontraron otra bolsita, en total fueron 3 bolsitas con un monte adentro, es por lo que la policía les indican que deberán pasar al adolescentes al Centro de Coordinación policial, por lo que las profesoras le piden trasladar al adolescente en su vehículo en vista de que es estudiantes y se encontraba uniformado. Que sumado al elemento de convicción 04.- Fijación fotográfica de las evidencias incautadas, tomadas en fecha 12-02-14, por los funcionarios que realizaron el procedimiento, adscritos a la Policía del Municipio Plaza, insertas del folio doce (12) al catorce (14) de la causa, donde se puede apreciar los tres (03) envoltorios de la presunta droga, el bolso de color negro, los tres (03) envoltorios de la presunta droga, así como la balanza de pesaje provisional de la presunta droga, la cual arrojó un peso aproximado de tres (03) gramos. Que sumado al elemento de convicción 05.- Registro de cadena de Custodias de Evidencias Físicas, suscrito por el funcionario Oficial ABAD GUSTAVO, adscrito a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, inserta al folio quince (15) de la causa, en la cual se dejó constancia de la evidencia incautada como lo fue resto de semillas vegetales (presunta droga), bolso pequeño de color negro, marca SKYLAND de tres (03) compartimientos, camisa beige, cuaderno pequeño de una línea de color varios, un (01) colirio y tijera pequeña. En consecuencia, quien aquí decide estima que, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentra acreditado el supuesto o circunstancia objetiva prevista en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 52, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Acreditado en actas los fundados elementos de convicción como lo son el acta policial de aprehensión donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, así como las actas de entrevista del testigo 1, de la ciudadana Ana Barrios, quienes manifestaron haber tenido conocimiento a través del profesor Maikel Pérez, quien había observado al adolescente consumiendo marihuana, siéndole incautado los envoltorios de presunta droga, elementos de convicción que se estiman para determinar que el adolescente en referencia, pueda ser autor o responsable del hecho que se le imputo, y no existiendo peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación en la búsqueda de la verdad, es por lo que SE ACUERDA, imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le hace entrega en este acto a sus representantes legales ciudadano RAUL ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA y ciudadana ELSA MARGARITA TOLEDO, debiendo quedar bajo su cuido y custodia. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”. Líbrese Boleta de Egreso, dirigida al Director de la Policía del Municipio Plaza estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.




LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-

CAUSA N° 1C-2780-14.
AMCS/YRC.