ACTUACIÓN NRO. 1C-2775-14.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. CARMEN MORALES.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.



Vista la comparecencia de los ciudadanos JOSE GONZALO GOMEZ ANDRADE y CARLOS ERNESTO ROJAS PEÑA, quienes se constituyeron como fiadores amplios y solidarios, consignando los recaudos exigidos, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa y vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual le concedió la libertad al referido adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, consistente en la presentación de una caución personal, debiendo presentar dos (02) fiadores, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del referido adolescente. Y ASI SE DECLARA.-




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: YOENDRY JOSE ESPINOZA BURGOS. Líbrese boleta de egreso a nombre del referido adolescente, dirigida al Director de la Policía del Páez, estado Miranda.

Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.-











CAUSA. 1C-2775-14.
AMCS/YRC.