REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N°: 1C-2615-13
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Dr. ERNESTO ROSALES ARELLANO, privado.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que realizará la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 23-05-13, siendo aproximadamente las 09:00 p.m., en el Sector el Moscú, Guatire Municipio Zamora estado Miranda, cuando los funcionarios Efectivos Militares S/1 Paredes Carrizales Andrys, S/2 Seijas Piña Anderson y S/2 Morales Torrealba Alfredo, adscritos al DIBISI del Municipio Zamora comando Regional Nº 5, de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de patrullaje y vigilancia de seguridad pública, en el Sector Moscú, Guatire Municipio Plaza, y avistan a cuatro ciudadanos agrupados en una esquina, en actitud sospechosa, los cuales al notar la presencia policial trataron de huir siendo neutralizados y aprehendidos quedando identificados como Jeiker Alexander Hernández Hernández, de 22 años de edad, Jimmy Humberto Brito Ordaz, de 26 años de edad, Yhonny Gabriel Sojo de 28 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, quienes fueron puestos a la orden del Ministerio Público.
Por los hechos expuestos el Ministerio Público le imputo al referido adolescente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acordando el Tribunal la libertad plena del adolescente en virtud de no estar configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos suscitados y revisadas las actas que conforman la causa, en donde se determinó que no se configuró la comisión de hecho punible alguno que pudiera imputársele al adolescente ut supra referido, desprendiéndose claramente que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo éstas las razones por las cuales el Ministerio Público presento el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no podérsele atribuir hecho punible alguno al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que tal hecho no se encuentra materializado, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de la referida adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
YUSEINE GLISVICK BERMUDEZ LOPEZ.-
CAUSA N° 1C-2615-13
AMCS/YGBL.