REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa 1JU-652-13
JUEZ: ABG. ALBERTO JOSE LOPEZ ROJAS
SECRETARIA: ABG. CARMITA MUÑOZ
FISCAL: ABG. ANA OLIVIER, FISCAL 18° DEL
MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABG. DELLANIRA RIVAS (Defensora Publica)
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO)

Visto el escrito presentado por la Abg. DELLANIRA RIVAS, actuando en su carácter de defensora pública penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, por otra menos gravosa en virtud de la imposibilidad de cumplir con los fiadores exigidos, fundamentándose para ello en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

En virtud de la remisión expresa prevista en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo no previsto en la referida ley al Código Orgánico Procesal Penal, es de observar lo dispuesto en el artículo 264 eiusdem, el cual establece:

“...El imputado o imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares… y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (Subrayado y negrillas de este Juzgador).

Así tenemos, lo expresado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, inspirado en el contenido del artículo 3 de la convención Sobre los Derechos del Niño, el cual es el instrumento internacional que desarrolla los principios de la Doctrina de la Protección Integral, disponiendo lo siguiente:

“...El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes...”.

En tal sentido, luego de revisar las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que en fecha 19 de febrero de 2014, este Juzgado decreto de oficio el cese de la Medida de Prisión Preventiva en los siguientes términos:
“…resulta imperativo de la Ley para este Juzgador, decretar el CESE DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA y SUSTITUIRLA por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 582 Literales “c” y “g” ejusdem, vale decir: literal “c”; Se le fija un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la sede de este Juzgado de Juicio; y literal “g”: el Adolescente deberán presentar cuatro (04) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a ochenta (80) unidades tributarias…”. (Subrayado y Negrillas de este Decidor).

Ahora bien, se puede observar que de las exigencias de la fianza requerida al adolescente, el mismo no ha logrado cumplir con estas, y teniendo en consideración las normas anteriormente transcritas, y siendo que el legislador patrio, consciente de la necesidad de romper con viejos esquemas, así como de la prioridad de producir decisiones que propendan a la protección de los derechos de los adolescentes, este Tribunal pasa a examinar los requisitos exigidos, en consecuencia se observa que la medida puede ser satisfecha con otra medida menos gravosa, SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Abg. DELLANIRA RIVAS, actuando en su carácter de defensora pública penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se procede a MODIFICAR por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 582 Literales “c” y “g” ejusdem, vale decir: literal “c”; Se le fija un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la sede de este Juzgado de Juicio; y literal “g” el deber de presentar dos (02) fiadores, los cuales deberán consignar los siguientes documentos: a. Copia de la Cédula de Identidad, b.- Constancia de Trabajo, que indique cargo, tiempo de servicio, deberán devengar un salario no menor a setenta (70) unidades tributarias cada uno, debiendo consignar los tres últimos recibos de nómina, c.- Constancia de buena conducta, y de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde residen. La libertad se hará efectiva una vez consignados los documentos y verificados los mismos por este Tribunal. Así mismo se le impone que en caso de incumplir con las medidas que se le otorga las mismas le serán revocadas. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Abg. DELLANIRA RIVAS, actuando en su carácter de defensora pública penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se procede a MODIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 Literales “C” y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La libertad se hará efectiva una vez consignados los documentos exigidos a los fiadores y verificados los mismos por este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlos de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO



ABG. ALBERTO JOSE LOPEZ ROJAS


LA SECRETARIA



Abg. CARMITA MUÑOZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,



LA SECRETARIA




Abg. CARMITA MUÑOZ

























AJLR/CM
Causa Nro. 1JU-652-13