EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente: 14-8360.
Parte solicitante: Ciudadana MARIA MARTINEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.400.339.
Abogada Asistente: Abogada Carmen Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.991
Motivo: Interdicción (Consulta)
Capítulo
ÚNICO
Visto el expediente remitido del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo de la solicitud de Interdicción propuesta por la ciudadana MARIA MARTINEZ HERRERA, debidamente asistida por la Abogada Carmen Camacho, antes identificadas, en virtud de la decisión que profiriera el aludido Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2013, esta Alzada considera necesario señalar lo siguiente:
El procedimiento de interdicción previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, prevé dos etapas: 1) la sumaria y 2) la plenaria. La primera comienza con su promoción o solicitud, aperturándose el proceso correspondiente que se inicia con una averiguación sumaria de los hechos, debiendo el tribunal designar dos facultativos -por lo menos- para que examinen al notado en demencia y emitan juicio (Informe), coetáneamente el tribunal interrogará a la persona y oirá a cuatro de sus parientes inmediatos, como lo preceptúa el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, y en defecto de éstos oír a amigos de su familia. La etapa plenaria se inicia una vez concluida la anterior y ésta, es decir, la sumaria se consuma con el decreto provisional y la designación del tutor interino. La plenaria o segunda etapa del juicio de interdicción se tramita por el procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas y ésta a su vez termina con el decreto de interdicción definitivo o interdicción propiamente dicha.
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy, en fecha 16 de diciembre de 2013, decretó la interdicción provisional del ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ, remitiendo tales actuaciones a esta Superioridad para su respectiva consulta conforme lo establece el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo debe esta Alzada advertir que el decreto de interdicción provisional, no tiene consulta de ley, por cuanto que estas son decretadas a los fines de habilitar a una persona que complemente la capacidad y supla la deficiencia y necesidad del interdictado, mientras dure la fase plenaria del procedimiento y, procesalmente, marcar el inicio de esa segunda y última fase plenaria que culminará con una sentencia definitiva la cual estará sujeta a apelación y, en todo caso, a consulta obligatoria; siendo solo estas decisiones o sentencias definitivas sobre las interdicciones, las únicas sobre las cuales procede la consulta obligatoria, conforme lo estipulado en el artículo antes mencionado, así como las revocatorias de interdicción e inhabilitación, no pudiendo en consecuencia esta Alzada emitir pronunciamiento al respecto de la consulta planteada sobre la interdicción provisional. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Superioridad por cuanto considera que en materia de interdicción civil la consulta obligatoria dispuesta en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, solo se refiere a las sentencias sobre las interdicciones definitivas y, siendo que en el presente asunto se pretende consulta sobre una interdicción provisional, declara IMPROCEDENTE la consulta planteada y ordenada por el Juzgado del Municipio Paz Casillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy, sobre la interdicción provisional decretada en fecha 16 de diciembre de 2013 en la persona del ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ. Y ASI SE DECIDE.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
DRA JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
EL SECRETARIO
RAÚL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO
RAÚL COLOMBANI
JMGF/RC/elías*
Exp. No. 14-8360.
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