REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE

En el día de hoy, miércoles 26 de febrero de 2014, siendo las 11:56 am., se presentan de forma voluntaria las apoderadas judiciales de las partes en el procedimiento de ACCIDENTE DE TRABAJO incoado por GUILLERMO ORLANDO MOLINA DELGADO VS CONSORCIO LINEA II C.A.; ambos suficientemente identificados; manifiestan a este Tribunal que a pesar que en fecha martes 18 de febrero de 2014, introdujeran demanda formal presentada con libelo por ante la URDD de esta misma circunscripción y sede, solicitan a este Despacho para que se habilite el tiempo necesario para realizar un acuerdo transaccional renunciando las partes a los lapsos de Ley y a estos únicos fines el Tribunal Acuerda con lo solicitado. Ahora bien, los abogados, ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 27.791 en su carácter de abogada que asiste la parte actora, y la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 90.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado las partes exponen: Luego de observar el ánimo de CONVENIMIENTO MANIFIESTO POR LA REPRESENTACION DE LA DEMANDADA, entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta DE CONVENIMEINTO, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley, (aun vigente) y de las estipulaciones de este documento:
Entre la Sociedad Mercantil CONSORCIO LINEA II C.A.;, domiciliada en Los Teques, Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en Fecha 18 de enero de 2007, bajo el Nro. 25, Tomo 32 c., representada en este acto por la abogada en ejercicio, AMANDA APARICIO VERDUGO, identificada ut supra, domiciliada en la ciudad de Los Teques actuando en su carácter de apoderado de la precitada Sociedad Mercantil, facultado para este acto según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias bajo el numero 24 tomo 51 de fecha 21 de febrero de 2014, instrumento éste que consigna ene este acto en forma original y que formará parte integral del presente expediente, 3712/2014 nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda (Con Sede en Los Teques). La presente acta contiene el manifiesto de la representación de la demandada de CONVENIR EN TODO EL LIBELO DE DEMANDA, y la parte actora debidamente asistido en este acto recibe de manos de la representación de la demandada el instrumento bancario con el cual se cancela el monto peticionado en la demanda, con las siguientes características:
banco Número de cuenta A favor de Monto
BANESCO 01341099200003001595 GUILLERMO ORLANDO MOLINO DELGADO 1.141.850,64 BS

Como consecuencia del presente ACTO, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de los accidentes y las enfermedades padecidas por EL DEMANDANTE, así como de la relación laboral que los unió, incluida la indemnización prevista en el artículo 93 de la nueva Ley Orgánica de Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores transada en las concesiones reciprocas. Si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por las obligaciones derivadas de la relación laboral, incluidas las secuelas de las enfermedades padecidas, así como cualquier otra enfermedad que pudiera sobrevenirle, o cualquier otra acreencia laboral no expresamente especificada, también se considera comprendida en EL PRESENTE ACTO y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe EL DEMANDANTE a su plena y entera satisfacción. Las partes (LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente ACTA DE CONVENIMIENTO se celebra por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda (Con Sede en Los Teques), y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
El Tribunal en vista que la PRESENTE ACTA versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto EL CONVENIMIENTO, no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el carácter y efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos, COPIA DEL CHEQUE Y EL ORIGINAL DEL PODER OTORGADO POR LA EMPRESA A SU REPRESENTACION JUDICIAL. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
Dándose por cerrado el acto a las nueve de la mañana (12:35 A.M.) del día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los trabajadores y Las Trabajadores y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente acta de convenimiento y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta de convenimiento a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-




MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ

EL TRABAJADOR




ABOGADA QUE ASISTE AL TRABAJADOR





APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA






CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA