REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
En el día de hoy, lunes, veintiuno (21) de julio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue el ciudadano FREDDY ANTONIO CASTELLANO titular de la cedula de identidad numero 9.044.953, contra la entidad de trabajo FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A. C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la abogada EDITA DEYANIRA PEREZ U. inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 31.463 actuando en su carácter de apoderada judicial de la actora contra la sentencia dictada en fecha dos (02) de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente N° 14-2167 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano FREDDY ANTONIO CASTELLANO titular de la cedula de identidad numero 9.044.953, en su carácter de parte actora y apelante y su apoderada judicial EDITA PEREZ URBINA identificada a los autos, así como de la apoderada judicial de la parte accionada EURIDICE LOPEZ OLIVO inscrita en el INPREABOGADO número 108.028. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quedando plasmado en el material audiovisual. Se deja constancia que la representación judicial de ambas partes ejerció el derecho contra replica quedando plasmado en el material audiovisual. Vista la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada EDITA DEYANIRA PEREZ U. inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 31.463 actuando en su carácter de apoderada judicial de la actora contra la sentencia dictada en fecha dos (02) de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha dos (02) de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREDDY ANTONIO CASTELLANO titular de la cedula de identidad numero 9.044.953, contra la entidad de trabajo FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A. C.A.. CUARTO: Se condena los siguientes conceptos: los salarios caídos en base a cuatro mil trescientos cincuenta (Bs4.350,00), bono de alimentación, Bono del día del padre 2011, 2012, Bono Hallaquero, Bono de diciembre, Bono Vacacional y Utilidades, intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia hasta su pago definitivo y la corrección monetaria excluyendo los salarios caídos y bono de alimentación desde la fecha de la notificación de la demanda hasta el auto de ejecución calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de acuerdo a los parámetros serán establecidos en la sentencia y por tratarse una entidad de trabajo del Estado se le aplicaran los Privilegios y prerrogativas de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. SEXTO: Líbrese Oficio al Juzgado Primero de Juicio de Trabajo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave fin de notificarle del resultado del recurso de apelación interpuesta por la abogada EDITA DEYANIIRA PEREZ U. inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 9.044.953 actuando en su carácter de apoderada judicial de la actora contra la decisión dictada en fecha dos (02) de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
ACTOR
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACCIONANTE Y APELANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
EXP. 14-2167
AHG/ICT