JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 21 de julio de 2014.
203° y 154°
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 02 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el presente expediente por la apelación interpuesta por la abogada NATALIA CASTRO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil TRAKI SCM PLUS, C.A., contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, otorgándole a esta en lapso de diez (10) días de despacho a los fines de argumentar dicha apelación de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ahora bien se evidencia que a partir de la fecha en que se dicto dicho auto, hasta el día de hoy, ambos exclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: jueves tres (03), viernes cuatro (04), martes ocho,(08), miércoles nueve (09), jueves diez (10), viernes once (11), lunes catorce (14), martes quince (15), miércoles dieciséis (16), jueves diecisiete (17), viernes dieciocho (18), sin que conste en autos la argumentación de la apelación en dicho lapso, en este sentido este Juzgado debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 92 ibidem y declara el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la abogada NATALIA CASTRO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil TRAKI SCM PLUS, C.A contra la decisión de fecha 23 de Mayo de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Los Teques.- PÚBLIQUESE
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ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. 13-2070
AHG/EVZ/frrl*
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