REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014) siendo las 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar el acto DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoara el ciudadano RUBEN LABRADOR, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad No.14.097.868 representado por su apoderada judicial CLAUDIA CASTRO Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.76.601, contra la Entidad de Trabajo PROGENTE SERVICIOS C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11-09-2006, bajo el No. 74, Tomo 1411-A . A la misma compareció la representación de la parte demandada abogada en ejercicio JESSICA VIRGINIA CORREIA, según acta de audiencia. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar. A hora bien, siendo que el interés procesal en la presente causa lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN






LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA


Expediente N°5617-13
NCG/LM