REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 11 de Julio de 2014
204º y 155°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 02/07/2014, y por cuanto en fecha 08/07/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
a) Ratifica documental cursante a los folios 02 al 97, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00608, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana YAMILET ESCALONA en contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
b) Ratifica documental cursante a los folios 35 al 43 de la pieza I, constante de nueve (09) folios útiles, marcado con la letra “C” copia simple de Providencia Administrativa número 00172, de fecha 16/12/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00608, contentivo del procedimiento que por Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuso por la ciudadana YAMILET ESCALONA en contra la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
c) Ratifica documental cursante al folio 44, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de Notificación, librada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, dirigida a la accionada en sede administrativa –hoy recurrente-, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.052.489, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00608.
d) Ratifica documental cursante a los folios 45 y 46, de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por la ciudadana YAMILET ESCALONA en contra la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
e) Ratifica documental cursante a los folios 60 al 83, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple de Escrito de Promoción de Pruebas y anexos presentado por la ciudadana JESSICA PINEDA, actuando como Carta Poderhabiente, de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.–hoy recurrente- ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativo al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00608.
f) Ratifica documental cursante a los folios 68 al 71, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Escrito de Promoción de Pruebas y anexos presentado por la Abogada Marin Urbina Ligmar María, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.459, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante en sede administrativa, -hoy tercero interesado-, ciudadana YAMILET ESCALONA, relativo al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00608.
g) Ratifica documental cursante al folio 72, de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 20/09/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00608, relacionadas a las pruebas promovidas por la ciudadana JESSICA PINEDA, actuando como Carta Poderhabiente, de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.–hoy recurrente-.
h) Ratifica documental cursante al folio 73, de la pieza I, marcado con la letra “I”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 20/08/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00608, relacionadas a las pruebas promovidas por la Abogada Marin Urbina Ligmar María, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.459, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante en sede administrativa, -hoy tercero interesado-, ciudadana YAMILET ESCALONA.
i) Ratifica documental cursante al folio 74 de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple de Auto de Remisión a etapa de decisión, de fecha 28/08/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00608.
j) Ratifica documental cursante a los folio 75 y 76, de la pieza I, marcada con la letra “K”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/Restitución, levantada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00608.
k) Ratifica documental cursante a los folios 77 al 79, de la pieza I, marcada con la letra “L” copia simple de Acta, de fecha 20/12/2013, levantada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, y sus anexos relativos al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00608, mediante la cual se dejó constancia de la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir por la ciudadana YAMILET ESCALONA.
l) Consigna marcado con el número “3”, documental que consta a los folios 129 al 134, de la pieza I, constante de seis (06) folios útiles, original Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, celebrado entra la ciudadana YAMILET ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.218.583 y la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
m) Consigna marcado con el número “4”, documental que consta a los folios 135 al 137, de la pieza I, constante de tres (03) folios útiles, en el siguiente orden:
3.1) Cursante al folio 135, Original con firma y sello húmedo, Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 20/12/2013.
3.2) Consta al folio 136, Copia simple con firma y sello húmedo en original, correspondiente a Cheque Nº 03826638, de fecha 20/12/2013, por la cantidad de Bs. 41.477,72, girado contra el Banco PROVINCIAL a favor de la ciudadana YAMILET ESCALONA.
3.3) Riela al folio 137, Original con firma y sello húmedo, Calculo de Salarios Caídos correspondiente al periodo 03/06/2013 al 17/12/2013, de la ciudadana YAMILET ESCALONA, realizado por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A..
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte recurrente consignó adjunto al escrito recursivo, el siguiente documental:
n) Cursa al folio 80, de la pieza I, marcada con la letra “M” copia simple de solicitud efectuada por la Abogada Marin Urbina Ligmar María, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.459, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante en sede administrativa, -hoy tercero interesado-, ciudadana YAMILET ESCALONA, ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00608.
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas y las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 02/07/2014 (f. 108 al 112, P.I), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, sin embargo invoca el principio de comunidad de la prueba.
Al respecto esta Juzgadora procede a indicar que la Comunidad de la Prueba NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo es un principio procesal probatorio, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. Así se establece.-
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANA YAMILET ESCALONA ABREU
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
a) Promueve marcada con letra “A”, el cual consta al folio 139 de la pieza I, constante de un (01) folio útil:
• En la parte superior copia al carbón de Recibo de Pago, relativo a la ciudadana YAMILET ESCALONA, emitido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente al periodo, 28/04/2014 al 04/05/2014.
• En la parte inferior copia al carbón de Recibo de Pago, relativo a la ciudadana YAMILET ESCALONA, emitido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente al periodo, 05/05/2014 al 11/05/2014.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado mediante escrito de promoción de pruebas, se observa que la parte recurrida ni la parte recurrente realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Ae.-
Exp. N° 927-14.
Sentencia 94-14