REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 11 de Julio de 2014
204º y 155°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 02/07/2014, y por cuanto en fecha 08/07/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
a) Ratifica documental cursante a los folios 02 al 86, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00832, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano JOSE GUILLERMO ALBARRAN SANDOVAL en contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
b) Ratifica documental cursante a los folios 37 al 45 de la pieza I, constante de nueve (09) folios útiles, marcado con la letra “C” copia simple de Providencia Administrativa número 00158, de fecha 28/11/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00832, contentivo del procedimiento que por Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuso por el ciudadano JOSE GUILLERMO ALBARRAN SANDOVAL en contra la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
c) Ratifica documental cursante al folio 46, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de Notificación, librada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, dirigida a la accionada en sede administrativa –hoy recurrente-, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00832.
d) Ratifica documental cursante a los folios 47 y 48, de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano JOSE GUILLERMO ALBARRAN SANDOVAL en contra la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
e) Ratifica documental cursante a los folios 49 y 50, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/Restitución, de fecha 17/09/2013, levantada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00832.
f) Ratifica documental cursante a los folios 51 al 59, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Escrito de Promoción de Pruebas y anexos presentado por la Abogada Zerpa de Jáuregui Angela, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.684, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante en sede administrativa, -hoy tercero interesado-, ciudadano JOSE GUILLERMO ALBARRAN SANDOVAL, relativo al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00832.
g) Ratifica documental cursante a los folios 60 al 83, de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple de Escrito de Promoción de Pruebas y anexos presentado por la ciudadana JENNIFER SALCEDO, actuando como Carta Poderhabiente, de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.–hoy recurrente- ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativo al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00832.
h) Ratifica documental cursante al folio 84, de la pieza I, marcado con la letra “I”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 20/09/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00832, relacionadas a las pruebas promovidas por la Abogada Zerpa de Jáuregui Angela, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.684, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante en sede administrativa, -hoy tercero interesado-, ciudadano JOSE GUILLERMO ALBARRAN SANDOVAL.
i) Ratifica documental cursante al folio 85, de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 20/09/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00832, relacionadas a las pruebas promovidas por la ciudadana JENNIFER SALCEDO, actuando como Carta Poderhabiente, de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.–hoy recurrente-.
j) Ratifica documental cursante al folio 86, de la pieza I, marcado con la letra “K”, copia simple de Auto de Remisión a etapa de decisión, de fecha 30/09/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00832.
k) Ratifica documental cursante a los folio 87 y 88, de la pieza I, marcada con la letra “L”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/Restitución, de fecha 10/12/2013, levantada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00832.
l) Ratifica documental cursante a los folios 89 al 91, de la pieza I, marcada con la letra “LL” copia simple de Acta, de fecha 13/12/2013, levantada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, y sus anexos relativos al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00832, mediante la cual se dejó constancia de la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir por el ciudadano JOSE GUILLERMO ALBARRAN SANDOVAL.
m) Consigna marcado con el número “3”, documental que consta a los folios 134 al 136, de la pieza I, constante de tres (03) folios útiles, en el siguiente orden:
3.1) Cursante al folio 134, Original con firma y sello húmedo, Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 13/12/2013.
3.2) Consta al folio 135, Copia simple con firma y sello húmedo en original, correspondiente a Cheque Nº 03826431, de fecha 12/12/2013, por la cantidad de Bs. 28.272,53, girado contra el Banco PROVINCIAL a favor del ciudadano JOSE ALBARRAN.
3.3) Riela al folio 136, Original con firma y sello húmedo, Calculo de Salarios Caídos correspondiente al periodo 22/07/2013 al 10/12/2013, del ciudadano JOSE ALBARRAN, realizado por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A..
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 02/07/2014 (f. 117 al 119, P.I), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, sin embargo invoca el principio de comunidad de la prueba.
Al respecto esta Juzgadora procede a indicar que la Comunidad de la Prueba NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo es un principio procesal probatorio, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. Así se establece.-

3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANO JOSÉ ALBARRAN
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
3.1: En cuanto a la prueba documental, la parte recurrente ratifica y consigna las siguientes:
a) Promueve marcada con letra “A”, el cual consta al folio 138 de la pieza I, constante de un (01) folio útil:
• En la parte superior copia al carbón de Recibo de Pago, relativo al ciudadano JOSE GUILLERMO ALBARRAN SANDOVAL, emitido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente al periodo, 21/04/2014 al 27/04/2014.
• En la parte inferior copia al carbón de Recibo de Pago, relativo al ciudadano JOSE GUILLERMO ALBARRAN SANDOVAL, emitido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente al periodo, 14/04/2014 al 20/04/2014.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado mediante escrito de promoción de pruebas, se observa que la parte recurrida ni la parte recurrente realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

3.2: En cuanto a la prueba de Inspección Judicial, la parte recurrente promovió la siguiente:

“Promuevo Prueba de Inspección Judicial, a los fines de constatar los siguientes puntos:
(1) Cantidad de despachos mensuales, como producción o cantidad de despachos promedios
(2) Contatar (sic) nomina (sic) de personal fijo y contratado de la empresa
(3) Producción mensual generada” (P.P.I., Vto. Folio 137).

Con relación a la prueba de Inspección Judicial, solicitada por el tercero interesado, visto que la misma no fue promovida en sede administrativa, -hoy solicitada ante este Órgano Jurisdiccional-, es necesario indicar que la misma debió ser peticionada en el lapso legal correspondiente por ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, Órgano éste que emitió el pronunciamiento en la Providencia Administrativa –hoy recurrida-; toda vez que era en sede administrativa y no ante este Juzgado que se tenía que solicitar la referida Inspección Judicial, todo ello en cumplimiento al Principio de preclusión de los actos procesales; en consecuencia, con fundamento a lo que antecede se declara inadmisible la prueba de Inspección Judicial solicitada.
No obstante a ello, es menester indiciar que el Juez como Rector del proceso podrá, de considerarlo necesario dictar un auto para mejor proveer en los puntos que se presenten dudosos, todo ello en cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva, garantiza en el artículo 26 de nuestra carta Magna. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.



EL SECRETARIO



TRS/AJAP/Ae.-
Exp. N° 929-14.
Sentencia 95-14