JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
204º y 155º


Visto el pedimento realizado en la diligencia que antecede, por el abogado Carmelo Salas Bonilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.248, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la Ejecución forzosa de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, el Tribunal en virtud de dicho requerimiento, se permite traer a colación parte del dispositivo de la sentencia dictada por el Ad quo, en fecha siete (7) de abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“(…) Segundo: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA incoaran los ciudadanos JESÚS ALFREDO BARRADA y LIBIA RODRÍGUEZ DE BARRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.443.523 y V-10.632.497, respectivamente, en contra de la Sucesión del De Cujus EDGAR MARIO MILAN LOBO; en consecuencia, SE ORDENA a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MILAN MARTÍNEZ y DIANA CAROLINA MILAN MARTÍNEZ, otorgar el documento definitivo de venta por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 7-D, ubicado en el Edificio 04 denominado “Chorros”, Planta 7, que forma parte del Conjunto Residencial Trébol Country I, ubicado en el sector El Picacho, Municipio Los Salias del Estado Miranda, el cual posee una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 m2), y consta de los siguientes linderos: por el Noroeste, con fachada; por el Sureste, con apartamento A y cuarto de basura; por el Noreste, con Hall, cuarto de basura, escalera y fachada; y por el Suroeste, con fachada, según consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el No. 16, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 29 de marzo de 2007; y de igual forma, SE ORDENA a los ciudadanos JESÚS ALFREDO BARRADA y LIBIA RODRÍGUEZ DE BARRADA, el pago de la suma de cuatrocientos setenta y seis mil bolívares (Bs. 476.000,00), correspondiente al saldo restante del precio total acordado en la cláusula segunda del contrato de opción a compra venta, el cual deberán entregárselo a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MILAN MARTÍNEZ y DIANA CAROLINA MILAN MARTÍNEZ, al momento de la firma de protocolización del documento definitivo de compra venta del inmueble. (…)” negrillas del Tribunal.-

Del contenido del fallo parcialmente transcrito, se desprende que la sentencia in comento, se encuentra supeditada al cumplimiento de una obligación por parte de la accionante, para que los demandados procedan a otorgar el documento definitivo de venta del inmueble objeto de la presente causa, ante la Oficina de Registro correspondiente. En tal sentido, se le hace saber a la representación judicial de la parte demandante que el pedimento por el solicitado se proveerá una vez conste en autos el cumplimiento de su obligación. Así se deja establecido.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO


EMQ*Wdrr.-
Expte N° 29335.-