REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
204º y 155º
Vista la demanda que antecede por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, recibida ante este Juzgado en fecha 28 de octubre del año 2013, interpuesta por el ciudadano ALÍ JOSÉ MAIZO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.879.226 debidamente asistido por la abogada SANCHEZ DE GONZALEZ NEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.428, respectivamente, este Tribunal observa que desde la fecha 04 de Diciembre de 2013, luego de haberlo exhortado a consignar una certificación de gravámenes del inmueble que pretende usucapir, de los últimos veinte (20) años no lo ha consignado como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesaria a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el accionante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


JENIFER BACALLADO
EMQ/DAAER.-
Exp. N° 30.353.-