JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
204° y 155°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Luanda Caleca Ángulo, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.727.460, asistida por el abogado Oscar Ángulo Calzadilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.648, parte demandada, quien esgrimió las razones del por qué considera que existe perención en la causa que nos ocupa, el Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento dispone. PRIMERO: tenemos que, mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2.000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. Siendo así el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. En el caso de que se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes. SEGUNDO: dadas las consideraciones transcritas y visto que en el presente caso, la parte demandada representada en esa oportunidad, por el abogado Juan Francisco Colmenares, (Defensor Judicial) solo se limitó a contestar en forma genérica la demanda que nos ocupa, por ende, este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto razonado fijó la oportunidad para el nombramiento del partidor (22 de marzo de 2012) comenzando de esta manera la fase de ejecución en la que se practicarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes, que implicaría la terminación o cese de la posesión de un bien destinado a vivienda, (subasta). En consecuencia, y por cuanto en el caso que nos ocupa, se encuentra en la etapa procesal de ejecución, fase ésta en la cual no está prevista la posibilidad de decretar la perención de la instancia, por lo cual este Órgano Jurisdiccional debe negar como en efecto lo hace, lo solicitado por la ciudadana Luanda Caleca Ángulo, supra identificada y así se decide. –
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA ACC,
JENNIFER ANSELMI.
EMQ*Wdrr.-
Expte Nº 28902.-
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