REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
204° y 155°

SOLICITANTES: ADRIANA QUINTILIANI TOPPI y OSCAR JOSÉ MENDOZA MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-8.010.088 y V-3.589.651, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE N°: 47.166.-
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 12 de febrero de 2014, se recibió del sistema de Distribución escrito presentado por los ciudadanos ADRIANA QUINTILIANI TOPPI y OSCAR JOSÉ MENDOZA MUJICA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado NAUDY SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.841, mediante el cual solicitaron la reconstrucción del expediente N° 95-14031, contentivo de la solicitud que por Separación de Cuerpos y Bienes que incoaran ante este Juzgado y una vez acorada la reconstrucción del mismo se decretara la Conversión en Divorcio.
En fecha 14 de febrero de 2014, el Tribunal instó a los solicitantes a que consignaran copias simples de los Libros diarios respectivos.
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2014, el ciudadano OSCAR JOSÉ MENDOZA MUJICA, supra identificado, debidamente asistido por el abogado NAUDY SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.841, consigno las copias simples requeridas por el Tribunal así como también otras documentales.
Mediante auto de esta misma fecha se acordó la reconstrucción del expediente 95-14031, y consecuentemente expedir copias certificadas del Libro Diario N° 113 llevado en este Tribunal durante el año 1995, de las actuaciones asentadas en fecha 30 de octubre de 1995 y 13 de noviembre de 1995, donde se desprende lo siguiente:
Que en fecha 30 de octubre de 1995, se recibió del sistema de distribución, escrito presentado por los ciudadanos ADRIANA QUINTILIANI TOPPI y OSCAR JOSÉ MENDOZA MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.010.088 y V-3.589.651, respectivamente.
Que en fecha 13 de noviembre de 1995, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges y libro las copias certificadas solicitadas.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un (01) año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada tal conversión y al constatarse que efectivamente desde el día 13 de noviembre de 1995, fecha en que este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes, ha transcurrido más de un (01) año y, al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos ADRIANA QUINTILIANI TOPPI y OSCAR JOSÉ MENDOZA MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-8.010.088 y V-3.589.651, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 10 de diciembre de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El LLano del Estado Mérida, según consta de acta Nº 387, correspondiente al año 1982.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques,
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,


JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
EMQ/MB.-EXP. Nº 47.166