REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL TAMARIT GRANELL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.231.409.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA SERRANO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.071.
PARTE DEMANDADA: GABRIELA SIMOZA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.682.389.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 30.510-
-I-
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 03 de junio de 2014, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL TAMARIT GRANELL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.231.409, presentado por su apoderada judicial, abogada ELBA SERRANO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.071, contra la ciudadana GABRIELA SIMOZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.682.389, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento y dándole anotación a los libros respectivos, bajo el N° 30.510, de la nomenclatura interna de este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, abogada ELBA SERRANO TOVAR, antes identificada consignó los recaudos en que dice fundamentar su demanda.
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2014, el Tribunal instó a la parte accionante a que consignara el acta de nacimiento del hijo que dice haber procreado, en el entendido que una vez constara en autos lo requerido se pronunciaría en cuanto a la admisibilidad o no de la demanda.
En fecha 18 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó el acta de nacimiento requerida por el Tribunal.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, el Tribunal formula las siguientes consideraciones:
-II-
De la atenta lectura al libelo de demanda y de una revisión a los recaudos consignados en el presente expediente, se observa que el hijo procreado durante la unión conyugal es menor de edad, tal y como se desprende del Acta de Partida de Nacimiento, cursante al folio 52, del presente expediente; y en virtud de lo establecido en el literal l) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, l) “…Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes…”, es por lo que los Juzgados competentes para conocer de asuntos relativos a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, cuando hayan niños, niñas o adolescentes; son los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción que corresponda. En razón de lo expuesto, este Tribunal se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente demanda. Y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL TAMARIT GRANELL, contra la ciudadana GABRIELA SIMOZA VASQUEZ, ambos suficientemente identificados, en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor respectivo, en la oportunidad legal correspondiente.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,

EMQ/MB
Exp. 30.510