REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
204° y 155°
En virtud de haberme reincorporado a mis funciones de JUEZ TITULAR de este despacho, me ABOCO a la prosecución de la presente causa.
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 01 de Octubre de 2013, se le dio entrada a la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, planteada por la ciudadana DUBRASKA MARLENE VILLASMIL CEIBA, exhortándose a la mencionada ciudadana, a consignar la Sentencia mediante la cual se estableció la supuesta Relación de Hecho, con el ciudadano JARRY RENE MORENO VERGARA. Ahora bien, se evidenciándose que desde el 01 de octubre de 2013, no ha sido impulsada la continuación de la presente causa, transcurriendo a la fecha más de nueve (9) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la demanda que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
JENIFER BACALLADO
Exp. No.30.199
EMQ/YD*.-
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