REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
204º y 155º

Vista la demanda que antecede, recibida ante este Juzgado en fecha 22 de abril de 2.013, presentada por la abogadaDORIS DEL VALLE BRICEÑO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.176,en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanosMARÍA ELENA TERAN DE REYNA y JOSÉ LEONARDO REYNA JOSEPH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidadNros. V-4.843.115 y V-622.123, respectivamente, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, la demandante no ha consignado las documentales que menciona en su escrito como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida acción. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133“(...) Se declarará la admisión de la demanda:.. 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible…”. Artículo 4.-“(…) Cuando no hubiese disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Despacho niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la demandante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


JENIFER BACALLADO GONZÀLEZ

EMQ/JB/OTCA
Exp. Nro. 30.113