JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
204º y 155º

Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO proveniente del juzgado distribuidor, así como los recaudos acompañados, presentada por el abogado LUIS AUGUSTO MEDINA DEPOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARELYS DESIREE BASTIDAS GIANNATTASIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.194.024, en contra del ciudadano WILLIAM ALBERTO GARCÍA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.957.403. Ahora bien, el tribunal observa que el apoderado de la parte actora, abogado LUIS AUGUSTO MEDINA DEPOT, en su libelo de demanda, específicamente en el petitorio, expresa lo siguiente: “(…) 1. Que Cumpla con el Contrato bilateral de (sic) compraventa firmado por ante la Notaria (sic) Publica (sic) DECIMA SEXTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL de fecha: 25 de 08 del año 2013 (sic) Inscrita bajo el número: 37 Tomo:639 haciéndome entrega de la planilla de Liberación de Vivienda Principal y de todos los documentos necesarios para la debida protocolización del Documento de Compra-venta en la Oficina Subalterna respectiva todo de conformidad a las Cláusulas Tercera y Cuarta del aludido contrato, por lo que en caso contrario solicito al Ciudadano Juez que ante su RENUNCIA A DAR CUMPLIMIENTO AL MISMO, la SENTENCIA DEFINITIVA sea inscrita en el Registro Subalterno para haga la veces de titulo de Propiedad del demandante. 2. Que cancele las Costas y Costos del Proceso, calculados en un Treinta Por ciento (30%) del monto total demandado los cual asciende a la cantidad de: (sic) ciento sesenta y cinco mil Bolívares (165.000.00 Bs.) 3. Que cancele el pago de los Honorarios Profesionales de Abogados calculados en un 25% del monto total demandado, es decir, la cantidad de: ciento siete mil bolívares (137.000.00 Bs.). En virtud de que su grave conducta de violación al contrato me ha hecho incurrir en la contratación de Servicios Profesionales especializados para lograr la Defensa adecuada de mis Derechos e Intereses, (…)”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que el Apoderado Judicial de la parte actora pretende proponer un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, así como la INTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, en este sentido, quien suscribe a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no considera oportuno hacer las siguientes observaciones: Establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, considera esta juzgadora que en el libelo de la demanda presentado por el apoderado de la parte actora, abogado LUIS AUGUSTO MEDINA DEPOT, identificado anteriormente, se han acumulado pretensiones con procedimientos incompatibles entre sí, lo que configura el supuesto previsto en el artículo 78 ibídem, que hace, a todas luces, las acciones incoadas inadmisibles, al pretender la actora como se evidencia del libelo, acumular en un mismo juicio procedimientos distintos, los cuales son Cumplimiento de Contrato y la Intimación de Honorarios Profesionales, siendo esta una inepta acumulación, tal como lo establece el artículo supra mencionado. Ergo, tenemos que al producir en su libelo de demanda varias pretensiones disímiles procedimentalmente, debe negarse el tramite de la demanda y así se decide.-
Por lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda presentada por el apoderado de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA



JENIFER BACALLADO









EMQ/Yamilette*
Exp. Nº 30.543