REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Visto el anterior libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por el abogado CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ ESTEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 196.699, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS OVIEDO GUARINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.051.098, el Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 30.517. Este Juzgado de una minuciosa revision al mismo observa, que el supra mencionado abogado esgrime lo siguiente: “…CAPITULO VII DE LA ESTIMACIÓN Para dar fiel cumplimiento a las exigencias del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo prudencialmente la presente demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.145.834,oo) equivalente a Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho con Treinta Unidades Tributarias (1.148,30 U.T.)…”.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de determinar la procedencia de la admisión de la presente acción, hace las siguientes consideraciones:
La competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para declarar la voluntad concreta de la Ley aplicable a cada caso, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio; de allí que la competencia está establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. La competencia por la materia y la cuantía tienen carácter absoluto, por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo también ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, esto se debe a que afecta el orden público. En el caso de autos, observa esta juzgadora, que la demanda se basa en DAÑOS Y PERJUICIOS, indicándose que la cuantía es por la suma de “…CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.145.834,oo)…”; ahora bien, el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “… El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda…”, es por ello que este Tribunal resulta incompetente, en virtud de que el monto mencionado, es inferior a la cuantía establecida a este Juzgado, según consta de Resolución N° 2009-0009, publicada en La Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la cual resolvió lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto….”.
En virtud de lo anteriormente expuesto resulta competente para conocer del presente procedimiento los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y así se declara.
En este sentido y conforme a las normas procedimentales establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la cuantía para conocer el presente juicio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al referido Juzgado una vez halla fenecido el lapso establecido en el articulo 69 eiudem. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO
EMQ/MB
Exp. Nº 30.517